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SCJN admite acción de inconstitucionalidad de la Cofece contra reforma eléctrica de AMLO; niega suspensión provisional
El ministro Fernando Franco negó, sin embargo, la suspensión del acto reclamado al órgano antimonopolios; queda pendiente el pronunciamiento por el recurso interpuesto por senadores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la demanda de acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) promovidas por el presidente Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, el máximo tribunal negó la suspensión provisional de dicha norma.
“Se admite a trámite a trámite la demanda, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan advertirse de manera fehaciente al momento de dictar sentencia. Se niega la suspensión solicitada por la Comisión Federal de Competencia Económica”, dijo un acuerdo del ministro Fernando Franco, al admitir el recurso de acción de inconstitucionalidad.
Cabe destacar que, desde marzo pasado, los jueces federales especializados, Juan Pablo Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa, otorgaron más de una veintena de suspensiones que tienen frenada actualmente la reforma eléctrica promovida por el presidente López Obrador. Se promovieron por lo menos 53 amparos ante jueces contra dicha normatividad.
El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Rodrigo de la Peza López, concedió suspensiones definitivas, al considerar que los cambios en la LIE afectan la libre competencia y concurrencia en el sector energético, además generarían un impacto negativo al medio ambiente y, finalmente, generan incertidumbre para la inversión.
Las primeras dos suspensiones fueron otorgadas por el titular del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, al considerar que pueden dañar la competencia y la libre concurrencia.
Asimismo, el 8 de abril diversos senadores de oposición presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de acción de inconstitucionalidad también en contra de las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica.
“En el contenido de la reforma a la LIE se encuentran imposiciones que, aunque resultan en contradicciones, derivan en violaciones en contra del derecho a la libre concurrencia en el mercado del que gozan las centrales de energías limpias”, sostuvo el documento que presentaron.
Cabe destacar que la reforma energética publicada el 20 de diciembre del 2013, configuró un nuevo modelo económico, en el que se dispuso que diversas actividades relacionadas con los hidrocarburos y la energía eléctrica entrarían al ámbito de la competencia, permitiendo la participación de los particulares.
A su vez, la reforma eléctrica promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador establece cambios en las reglas del sistema eléctrico tendientes a favorecer la actividad de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
De manera resumida, la reforma plantea un nuevo criterio para el despacho eléctrico en el que se da prioridad a las plantas de la CFE (hidroeléctrica, nucleoeléctrica, ciclo combinado, combustóleo diésel y carbón, en ese orden), relegando las plantas eólicas, fotovoltaícas y de gas natural de los generadores privados.
Formula también una nueva lógica para el funcionamiento del mercado de certificados de energía limpia, que ahora podrán ser otorgados a la capacidad de generación limpia instalada antes del 2015 –lo que beneficia a la CFE–, lo que antes era imposible pues el propósito de la reforma del 2013 fue incentivar la instalación de capacidad eléctrica limpia nueva.
Los argumentos de Cofece contra la reforma a la LIE:
• Quebranta la regla de acceso abierto y no discriminatorio a las redes de distribución y trasmisión, lo que reduce la capacidad de competir de ciertos generadores y comercializadores.
• Elimina el criterio de despacho económico de las centrales eléctricas, otorgando ventajas indebidas en favor de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y anulando la capacidad de competir de otros agentes en el eslabón de generación.
• Diluye la regla de acceso abierto a las redes, habilitando negativas de acceso a este insumo indispensable cuando no existan impedimentos o justificaciones legítimas para ello.
• Permite a suministradores del servicio básico, específicamente a la CFE, la adquisición de la energía a través de métodos no competidos, ampliando indefinidamente el régimen legado, que originalmente era transitorio.
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