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SCJN falla en contra del aumento de etanol en combustibles

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación falló en contra de una modificación que habría permitido un mayor contenido de etanol en las gasolinas, argumentando que los reguladores excedieron su autoridad.

La Segunda Sala de la SCJN consideró que la regla de combustible modificado de la CRE era "unilateral" y pidió una evaluación más rigurosa basada en la ciencia. Foto: Cuartoscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que resulta inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium, pues resulta contrario al derecho humano a un ambiente sano.

Al resolver el amparo en revisión 610/2019, los ministros de la SCJN señalaron que al encontrarse a debate la magnitud de daños a la calidad del aire que podría producir el empleo del etanol como oxigenante en gasolinas, cobra plena aplicación el llamado “principio de precaución ambiental”, el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol para esos fines podría generar en el medio ambiente.

La decisión de la SCJN sigue a una modificación de 2016 de la CRE, que permitía hasta un 10% de etanol en las ventas de gasolinas incluyendo a las tres ciudades más grandes del país -Ciudad de México, Monterrey y Guadalajara- , donde la contaminación del aire es una preocupación permanente.

Sin embargo, se concedió a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta sentencia, dentro del cual deberán permitir, sin poder ejercer sus facultades sancionatorias, que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10 % así como una presión máxima de vapor en 1.0 lb/pulg2 (una libra por pulgada cuadrada), con el fin de no afectar derechos de terceros y compromisos adquiridos.

Agregó que los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría generar al medio ambiente.

Por lo anterior, la Segunda Sala de la SCJN invalidó la modificación a la norma mexicana “NOM-016-CRE-2016”, para el efecto de que se mantengan los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificación que realizó la CRE (es decir, hasta el 5.8 % y no hasta un 10 por ciento). 

Los partidarios de la modificación, incluidos los exportadores de etanol de Estados Unidos, argumentaron que resultaría en un aire más limpio y que el aditivo alternativo, MTBE, que también se usa para oxigenar combustibles, contamina los suministros de agua subterránea.

El MTBE está prohibido en la mayor parte de Estados Unidos, y además de Petróleos Mexicanos (Pemex), que produce el aditivo, otros productores como LyondellBasell, con sede en Rotterdam, han tratado de proteger su participación de mercado mexicano.

Con información de Reuters.

kg

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