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SICT no delegará tareas de supervisión ferroviaria

Volverán a analizar internamente el rol de la DGDFM y la ARTF que por ahora está enfocado principalmente al servicio ferroviario de carga y no en el servicio de pasajeros, que tomará relevancia.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) desistió en su interés de delegar a los jefes de Departamento de Transporte Ferroviario de los Centros SICT las tareas de supervisión, verificación y notificación (a efecto de preservar de todo daño a las vías férreas y la operación ferroviaria derivada de la invasión del derecho de vía, por ejemplo), en la entidad de su adscripción, que ahora lleva a cabo personal de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal (DGDFM) y la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).

Esta semana publicó en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) el proyecto de acuerdo referido y en menos de 24 horas solicitó la baja del trámite de exención del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

Lo anterior, “en virtud de que se determinó que el documento ya no debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF)”, explicó la dependencia sin ofrecer mayor detalle.

De acuerdo con personas involucradas con el tema, en la SICT se optó por desistir del trámite iniciado para hacer un nuevo análisis internamente acerca del rol y las responsabilidades que tienen la DGDFM y la ARTF en las tareas referidas que, por ahora están enfocadas principalmente al servicio ferroviario de carga, aunque el servicio de pasajeros está comenzando a incrementarse en el país, en línea con los planes que tiene la próxima Presidenta de México, Claudia Sheinbaum.

Incluso, dicen, es posible que en el corto plazo (antes de que concluya el actual sexenio) se realicen modificaciones relevantes en la reglamentación que quedará a cargo de la Secretaría en el contexto actual donde las secretarías de Marina y Defensa Nacional ya participan activamente y operando servicios ferroviarios de carga y pasajeros.

En la propuesta inicial se argumentó que delegar las tareas a los Centros SICT que hay en el país es una acción que está prevista en la fracción XI del artículo 41, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Las facultades delegadas serían sin perjuicio del ejercicio directo de cada director general de Centro, así como por los subdirectores de Transporte adscritos a éstos y en comunicación con el titular de la Secretaría.

Sin embargo, la fracción mencionada precisa que el titular de la dependencia, Jorge Lara Nuño, “puede delegar a favor de personas servidoras públicas subalternas facultadas para la planeación, operación, administración y vigilancia de los procesos que se ejecutan en la Secretaría, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos que, en su caso, deben publicarse en el DOF…”, por ello es relevante que se haya solicitado la baja del trámite.

Además, en el texto entregado a la Conamer estaba previsto que por la importancia del tema el acuerdo entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF para comenzar a hacer los ajustes administrativos correspondientes.

alejandro.delarosa@eleconomista.mx

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