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SICT prepara cambios a la Ley de Aviación Civil para volver a Categoría 1

Se busca consolidar a la AFAC como órgano desconcentrado y otorgarle las atribuciones necesarias para ejercer su autoridad.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) alista diversas modificaciones a la Ley de Aviación Civil con las cuales se busca consolidar a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), como órgano desconcentrado y otorgarle las atribuciones necesarias para ejercer su autoridad, en la búsqueda del regreso de la autoridad aeronáutica de México a la Categoría 1 y de alinear la regulación con las disposiciones internacionales.

Lo anterior, luego de la degradación a categoría 2 establecida en mayo del 2021 por parte de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA, por sus siglas en inglés), lo que ha impedido que las aerolíneas de México puedan incrementar desde esa fecha rutas y frecuencias. Las reformas, en esencia, establecen la separación de atribuciones en materia de aviación de la SICT a la AFAC.

Un ejemplo es el nuevo artículo 6 Bis, que precisa: Corresponde a la Agencia Federal de Aviación Civil el ejercicio de las siguientes atribuciones: otorgar permisos, vigilar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación, otorgar las excepciones, exenciones y extensiones que se requieran en beneficio de la seguridad de las operaciones aéreas, las cuales deben estar contempladas en las disposiciones técnico-administrativas en materia de aviación civil correspondientes.

“La regulación tiene la finalidad de reafirmar las directrices necesarias y suficientes para que el transporte aéreo, los servicios aéreos a terceros y las operaciones de aeronaves para uso particular operen bajo los mayores estándares de seguridad operacional y de seguridad de la aviación civil, así como implementar mejores prácticas que permitan incrementar la eficiencia y reforzar la seguridad contra actos de interferencia ilícita”, se explicó.

La SICT detalló que las reformas están en línea con el objetivo de adicionar, homologar y unificar la ley con diversas disposiciones desarrolladas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) que forman parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago, firmado por el Estado mexicano el 7 de diciembre de 1944), principalmente en lo relativo temas de  protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y gestión de la seguridad operacional.

Otra muestra es el cambio en el artículo 7, que actualmente refiere: La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la AFAC, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.Ahora precisa: La autoridad de aviación civil ejercerá su autoridad en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.

Además, el Registro aeronáutico mexicano (que incluye entre otra información, los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras) ya no estará a cargo de la SICT sino de la autoridad de la aviación civil.

Una vez publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se detalló: La autoridad de aviación civil contará con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación, para implementar los procesos y procedimientos relacionados con el sistema de medicina de aviación.

alejandro.delarosa@eleconomista.mx

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