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Se cocina NOM para el home office; estaría lista en abril del 2022

La Secretaría de Trabajo debe elaborar la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de teletrabajo, por lo que presentó el cronograma que contempla como fecha de publicación abril de 2022, a fin de establecer cuáles son las responsabilidades de los patrones en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS) debe elaborar la Norma Oficial Mexicana (NOM) en materia de teletrabajo, por lo que presentó el cronograma que contempla como fecha de publicación abril de 2022, a fin de establecer cuáles son las responsabilidades de los patrones en materia de salud y seguridad para los teletrabajadores.

En ese sentido, dicha normatividad debe incluir la identificación y la gestión de los riesgos laborales de los teletrabajadores en su domicilio.

La dependencia, a través de la agenda de normas que están pendientes, publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que con la pandemia global, el teletrabajo ha pasado a ser una modalidad adoptada por las empresas, para evitar que dejen de producir, sobre todo servicios que pueden realizarse a distancia. “Es muy probable, además, que las empresas se muevan en el futuro hacia modalidades de trabajo combinadas, donde los trabajadores ajusten modalidades de trabajo fuera de la oficina con la presencia cuando sea conveniente y óptimo acudir al lugar de trabajo tradicional”, lo que hace necesario establecer normas.

Especialistas consideran que, a pesar de que aún no se tiene la NOM, no hay razón suficiente para no aplicar la reforma que entró en vigor en enero de 2021; mientras hay quienes consideran que aún hay aspectos que se deben discutir cómo el hecho de establecer la desconexión, cómo aplicar la flexibilidad para mantener o no el teletrabajo e incluso si es una alternativa indispensable en las relaciones laborales.

En ese sentido, se espera que la autoridad presente la NOM, en la que de entrada se contemple el procedimiento para la evaluación sobre si existen riesgos o no para el teletrabajador; para ello se realizarán visitas de verificación que lleven a cabo las unidades de inspección; cuyos dictámenes deberán estar a disposición de la autoridad laboral cuando ésta lo solicite; parte de los aspectos a verificar durante la evaluación será mediante la constatación física, revisión documental, registros o entrevistas.

Abrir discusión para implementar su uso adecuado

¿Qué tanto esto se va a conservar el teletrabajo? ¿A qué tipo de conclusiones están llegando tanto empresas, como trabajadores en esta experiencia?, es algo que todavía no tenemos; “aún no hay una radiografía clara, completa. No ha habido suficiente espacio y tiempo para hacer estudios y análisis. Es decir, el teletrabajo nunca había tenido la oportunidad de poder experimentar cómo se está experimentando ahora. Lo que pasa es que se está experimentando en una situación de emergencia y, por lo tanto, no planeada”, dijo Jorge Sandoval-Cavazos, autor de la investigación ¿Teletrabajo, Adiós a la oficina?.

Comentó que hay dudas en cómo debe establecerse la voluntariedad del esquema de Teletrabajo; porque sí se contempla en la ley, pero en qué momento o cómo debe desarrollarse es donde hay dudas; como también sucede con la reversibilidad, ahora no se sabe hasta cuándo puede; a lo que se suma el tema de la privacidad, que es uno de los puntos del decreto de este anexo que hicieron al artículo 311, y en donde se dice que: salvo cuando el tipo de ocupación o el tipo de actividad así lo requiera, se tendrá la posibilidad de poner alguna medida de vigilancia directamente en el puesto.

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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