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Termina era de contratos laborales de protección

Este 30 de abril concluyó el plazo para que los sindicatos registraran el proceso para legitimar su contrato colectivo.

Foto: Cuartoscuro.

A partir del último minuto de este lunes 1 de mayo quedaron sin efectos alrededor de 119,000 contratos colectivos de trabajo en México, ya que no fueron puestos a consulta como lo solicitó el poder legislativo para transitar al nuevo modelo laboral.

De acuerdo con las propias autoridades laborales del país, la gran mayoría de esos instrumentos legales eran considerados como “contratos de protección”, que es el término que se acuñó para referirse a los contratos colectivos negociados por organizaciones sindicales afines a espaldas de los trabajadores. 

La estadística de los 119,000 contratos que desaparecen fue informada por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, tras destacar que la depuración de contratos colectivos es un proceso que se llevó cuatro años “y que hoy la radiografía del mundo del trabajo revela qué hay alrededor de 6,000 sindicatos, federales y locales, con representación efectiva, para 4 millones de trabajadores en el país con 20,000 contratos vigentes”.

Los contratos que permanecerán vigentes son únicamente aquéllos que fueron legitimados, es decir, que fueron votados por los trabajadores conforme las nuevas reglas de democracia sindical vigentes a partir de la reforma laboral del 2019, como la que establece el requisito del voto libre y secreto o la máxima publicidad de los contratos colectivos. 

A partir del 2 de mayo, a los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT) No legitimados o que fueron rechazados mediante voto personal, libre, directo y secreto por las y los trabajadores, les sucederá lo siguiente:

1) Se darán por terminados; 2)  El  sindicato pierde la administración del CCT y todos los derechos asociados al mismo (cuotas y licencias sindicales, además del manejo de prestaciones asignadas por el patrón al sindicato; 3) La empresa debe respetar todos los derechos y prestaciones establecidas en el CCT en favor de las y los trabajadores; 4) Los sindicatos interesados en firmar un nuevo CCT deberán acreditar ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) el respaldo de al menos 30% de las y los trabajadores para obtener la Constancia de Representatividad; 5) Mientras no exista un CCT, la empresa debe adoptar una política de neutralidad; es decir, dar un trato igualitario a todos los sindicatos que tengan agremiados en la empresa, sin tomar represalias, ni discriminar a ningún trabajador.

Mientras que las próximas acciones administrativas serán: la publicación del acuerdo de conclusión del proceso de Legitimación de los Contratos Colectivos de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación.  La publicación del listado de CCT legitimados y en trámite de legitimación hasta el 31 de julio de 2023.

La autoridad también publicará una base de datos para consultar los CCT depositados ante el CFCRL (legitimados y no legitimados). También se pondrá a disposición del público un buzón de atención, orientación y quejas.

pilar.martinez@eleconomista.mx

Pilar Martínez es reportera de Empresas y Negocios.

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