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Tribunal revoca una suspensión a la reforma eléctrica

El órgano colegiado expuso que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Relecomunicaciones revocó una de la suspensiones definitivas de la Ley de Industria Eléctrica este jueves. 

Según el Consejo de la Judicatura, dicho tribunal consideró que la suspensión no es autoaplicativa, lo que significa que su simple entrada en vigor no causa un perjurio contra los participantes del mercado.

El órgano colegiado expuso que la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas.

Por tanto, se podrán promover nuevas demandas de amparo contra actos concretos y agentes específicos.

Aún falta que el primer tribunal especializado resuelva alguna de las suspensiones a su cargo.

Los jueces Primero y Segundo de Distrito Especializados en Competencia Económica, Telecomunicaciones y Radiodifusión consideraron que el decreto que reforma la Ley, incumple los compromisos de México a nivel internacional en materia ambiental debido a la eliminación de los “Certificados de Energía Limpia" (CEL).

La nueva Ley de la Industria Eléctrica con los cambios de la iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador fue promulgada luego de su aprobación en el Senado y suspendida hasta las sentencias de amparo de varias decenas de juicios. Con la reforma a esta Ley, será legal ponderar el despacho de hidroeléctricas y plantas de la CFE, además de que se permite que todos los generadores antiguos renovables emitan certificados de energía limpia, se elimina la obligación de la CFE de comprar energía mediante subastas de largo plazo para venta de renovables y se autoriza la revisión y cancelación de permisos de generación si éstos tienen indicios de corrupción. 

Según expertos, la inconstitucionalidad de esta reforma se refleja en que el Artículo 1 de la Carta Magna dice que sus ordenamientos se aplican para todas las personas, incluyendo empresas y extranjeros, sin discriminación, mientras los cambios en la Ley de la Industria Eléctrica hacen distinciones para el despacho de energía basados en quién es el generador.  

En tanto, el Artículo 14 constitucional habla de la seguridad jurídica, ya que nadie puede ser privado de derechos adquiridos si no es a través de un juicio, mientras que los cambios plantean la posibilidad de revisar y revocar permisos de autoabasto si se encuentra que son corruptos. El Artículo 16 de la Constitución se refiere a la legalidad y la competencia de las autoridades para revocar estos permisos.  

Finalmente, el Artículo 386 del Código Penal federal refiere que el fraude es materia penal y lo determinan los juzgados, no la Comisión Regulador de Energía, como se pretende.  

Los contratos de productores independientes de energía firmados entre CFE y privados tienen una cláusula de no inmunidad para los firmantes, con lo que cualquier cambio debe ser de común acuerdo o se desahogará mediante arbitraje, según la reglamentación de la Cámara de Comercio.

La implementación de la nueva Ley de la Industria Eléctrica tendrá un costo adicional de 60,000 millones de pesos anuales derivado de la compra de combustibles más caros para el suministro de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) coincidieron también analistas.

Trayectoria judicial de la Ley de la Industria Eléctrica

  • El Congreso de la Unión aprobó el 2 de marzo de 2021 la nueva Ley de la Industria Eléctrica y el Ejecutivo ordenó su publicación en el Diario Oficial de la Federación DOF el martes, con lo que entró en vigor al día siguiente. 
  • Dos empresas denunciaron afectaciones a sus derechos constitucionales a la libre competencia, por lo que un juzgado especializado en esta materia ordenó la suspensión provisional de la aplicación de la nueva ley, para escuchar los argumentos de la autoridad.
  • El 18 de marzo citó para la audiencia preliminar, donde dictará si mantiene la suspensión mientras continúa el juicio de amparo o la levanta.
  • El juez dará a conocer el plazo que le tomará conceder o negar el amparo. Otras personas físicas o morales pueden también interponer demandas de amparo que según las afectaciones que consideren pueden ir también a juzgados administrativos. 
  • Antes de la sentencia, las autoridades y la industria pueden negociar distintos acuerdos que invaliden parcialmente, en temporalidad o artículos, la ley.

karol.garcia@eleconomista.mx

kg

Karol García es reportera de Empresas y Negocios.

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