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El derecho a la identidad de género en México: avances en pocos estados y omisiones en el procedimiento

Se reconoce que someter a las personas a un proceso jurídico para acceder al derecho a su identidad se contrapone con el derecho a la no discriminación por género, sin embargo, un trámite administrativo sin perspectiva de género no es la alternativa más adecuada; ni para garantizar los derechos de las personas trans ni para garantizar los derechos de otros agentes que se podrían ver afectados con el procedimiento, dijo la Dra. Irene López Faugier, académica de la UNAM.

Foto: ReutersFoto: Reuters

Quintana Roo se convirtió en la entidad número 12 de 32 en reconocer la Ley de Identidad de Género. Entre otras cosas, este reconocimiento abre la posibilidad a que cualquier persona que no se sienta identificada con el género que le fue asignado en su acta de nacimiento pueda expedir nuevamente sus documentos oficiales con otro nombre de pila y el género con que se identifique.

“Para garantizar el respeto a los derechos humanos y el libre ejercicio de la personalidad e identidad de género, la XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo aprobó por unanimidad reformas al Código Civil donde se establecen procedimientos sencillos, expeditos y gratuitos para el cambio de datos de nombre y género en el acta de nacimiento de las personas trans que así lo deseen”, se acotó en el comunicado de prensa del gobierno quintanarroense.

De acuerdo con los Principios de Yogyakarta, la identidad de género, que es reconocida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), es “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo, que podría o no involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos, hormonales o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida”.

Esto implica que dentro del reconocimiento a la identidad de género existe el derecho a modificar el género con que una persona fue registrada al nacer y con el cual se encuentra  identificada en sus documentos oficiales, específicamente el acta de nacimiento y el INE en el caso de México. E incluso implica —como pasa en otras naciones como Argentina— el derecho al acceso gratuito de instituciones de salud que lleven a cabo y guíen el procedimiento de transformación física o de apariencia de quienes así lo decidan.

El caso particular de México, este derecho varía de acuerdo con los códigos locales, por lo que las personas en el país tienen dos alternativas para llevar a cabo este proceso de ratificación del género en documentos oficiales: en las entidades donde es reconocida la Ley de Identidad de Género se debe hacer apenas un trámite administrativo; en las entidades donde todavía no se reconoce implica un proceso judicial.

Las 12 entidades que reconocen la Ley de Identidad de Género son: la Ciudad de México, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima, San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Sonora, Chihuahua y, ahora, Quintana Roo. Con el fin de evitar procedimientos que revictimicen o vulneren los derechos de la comunidad trans, en estas entidades (con algunas particularidades por estado) se requiere presentar el acta de nacimiento primigenia, identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, formato de solicitud y comparecer la percepción individual de dicho género. En ese mismo día se expide una preacta y después de un lapso de 10-15 días de expide el acta oficial con las modificaciones realizadas.

En estos casos las autoridades del Registro Civil notifican a la SEP, el RENAPO, el INE, la FGJ, la FGR, el INM y otras dependencias gubernamentales del procedimiento.

Para las entidades que no reconocen el derecho a la identidad de género, las personas de la comunidad tienen que optar por el proceso judicial, que implica solicitar el cambio ante el Registro Civil, y atendiendo a la ley en vigor local, éste rechazará la solicitud. Una vez que eso ocurra, las personas que deseen modificar su género en documentos deberán interponer un amparo ante el Poder Judicial Federal. En este recurso legal queda implícita la necesidad de los solicitantes de contratar representantes legales y servicios médicos que impulsen el resultado positivo del procedimiento.

En este sentido, si bien, se reconoce que someter a las personas a un proceso jurídico para acceder al derecho a su identidad se contrapone con el derecho a la no discriminación por género, hay que acotar bien que un trámite meramente administrativo (como el que se da en las 11 entidades con reconocimiento a esta Ley) no es la alternativa más adecuada; ni para garantizar los derechos de las personas trans ni para garantizar los derechos de otros agentes que se podrían ver afectados con el procedimiento, dijo la Dra. Irene López Faugier, investigadora y docente de la Facultad de Derecho de la UNAM.

Políticas de no discriminación

Históricamente la comunidad trans ha mantenido niveles de marginación y exclusión socioeconómica altísimos en México, convirtiéndose en uno de los grupos más violentados junto con la población indígena. De acuerdo con cifras de la Endosigh 2019 del Conapred, 7 de cada 10 personas de la comunidad LGBTQ+ perciben que sus derechos se respetan poco o nada y 9 de cada 10 tuvo que esconder sus preferencias sexuales o su identidad de género durante su infancia.

De la población encuestada, las personas que experimentan mayor prevalencia de discriminación son las que se identifican con una identidad de género no normativo: 80% de ellos sufrió algún tipo de discriminación; seguidos por los hombres trans y las mujeres trans con 75 y 74% respectivamente. Y más de la mitad de las personas con identidades de género diversas han experimentado discriminación en el ámbito médico, laboral, civil y en el acceso a derechos y justicia.

Es importante siempre considerar que, aunque el proceso de identidad de género es individual, debe llevar un acompañamiento médico, no sólo por los procesos de transformación corporal sino de atención y guía psicológica especializada, acotó la especialista en derecho familiar, civil y de género. Por ello, hacer del cambio de identidad un proceso exclusivamente administrativo omite y deja fuera todas las políticas públicas que efectivamente garanticen derechos y atiendan las necesidades específicas de este grupo.  

Omisiones

Por otro lado, además de convertirse en un procedimiento generalizado y sin perspectiva de derechos humanos para pertenecientes a la comunidad trans, también omite las posibilidades de que cualquier persona (que no tenga conflictos reales de identidad de género) pueda cambiar de identidad para evadir obligaciones financieras, civiles o judiciales.

Se ha visto casos de sujetos de derecho que tienen compromisos con las instituciones financieras, que enfrentan procedimientos civiles o que son buscados por la justicia, y tan fácil como ir a cambiar su identidad, aprovechando un derecho que fue creado y pensado para la comunidad trans, sin requisitos, sin acompañamiento, sin investigación, sin políticas o autoridades que avalen la condición del solicitante”, dijo López Faugier.

Hay que buscar mecanismos adecuados para que la comunidad LGBTQ+, uno de los grupos más vulnerables de la población, tenga un acceso efectivo a sus derechos. Si se implementan políticas bajo la perspectiva de género, además de beneficiar a la comunidad también se podrían corregir las omisiones en el proceso de ratificación de género en las entidades que contemplan sólo un acto administrativo, concluyó.

ana.garcia@eleconomista.mx

Economista por la Universidad Nacional Autónoma de México. Periodista especializada en género, derechos humanos, justicia social y desarrollo económico.

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