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Gobierno de la CDMX pagará operación de dispositivos que aplican fotomultas
La Segunda Sala de la SCJN atraerá un amparo que considera como.
Miguel Ángel Mancera Espinosa informó que el Gobierno de la Ciudad de México sólo pagará la operación de los dispositivos que aplican las fotomultas.
“No hay ninguna empresa que esté cobrando el porcentaje para la operación de los dispositivos (...) ya se terminó de pagar el equipo y por lo tanto no hay ese porcentaje, lo que se va seguir pagando es el mantenimiento”, dijo.
El pasado 31 de diciembre concluyó el contrato entre el Gobierno de la Ciudad de México y la empresa Autotraffic, la cual operó durante dos años y seis meses los 58 equipos para fotomultas, que pasan al dominio del gobierno capitalino.
Autotraffic recibía 46% por cada multa pagada, ahora la totalidad de recursos que se generen por ese tipo de infracciones viales se ingresará directamente a la Secretaría de Finanzas de la ciudad.
Respecto a la creación de un registró de los ingresos que se generen por fotomultas y que puedan ser consultados públicamente, Mancera Espinosa explicó que los ingresos que se generen van a ir a un rubro de la reconstrucción.
El martes pasado, el titular de Finanzas, Edgar Amador Zamora, informó que los ingresos que se prevén para este año en fotomultas ascienden a aproximadamente 900 millones de pesos, que serán etiquetados únicamente para el ejercicio fiscal 2018.
VULNERACIÓN DE GARANTÍA
En tanto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atraerá un amparo que considera como inconstitucional la aplicación de fotomultas.
En su sesión de este miércoles, los cinco ministros de la Sala decidieron por unanimidad que el máximo tribunal juzgue un amparo interpuesto por un ciudadano, quien arguyó que la aplicación de las fotomultas vulnera la garantía de seguridad jurídica, amparándose en el artículo 16 de la Constitución mexicana.
La seguridad jurídica, fundamentó el quejoso, se violenta porque el gobierno de la ciudad no es una autoridad competente para poder emitir dichas multas, además de que la aplicación de dicha medida carece de fundamento legal, ya que no están previstas en la Ley de Movilidad del Distrito Federal ni en el Reglamento de Tránsito vigente para la capital.
El quejoso, en principio, buscó el amparo de la justicia federal derivado de que se le impusieron 11 fotomultas, hecho por el cual presentó un recurso ante un juez de distrito; no obstante, este último resolvió que “existió una violación grave y manifiesta al derecho de audiencia”, lo que dejó sin defensa al afectado.
Derivado de ello, interpuso un recurso de revisión, ya que consideró que el juzgador evitó pronunciarse por el hecho principal de su amparo, que era la aplicación inconstitucional de las fotomultas, por lo que el tribunal colegiado solicitó a la SCJN atraer el asunto en el marco de sus facultades.