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Finanzas Personales

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¿Cuándo se pagan las utilidades? Se aproxima la fecha límite

En esta quincena muchas empresas comenzaron a pagar este derecho laboral que tienen las y los trabajadores.

Foto EE: Archivo

Si trabajaste durante dos meses o más en una empresa tienes derecho a que al año siguiente te paguen utilidades, aun si ya no estás activo en ese centro laboral.

Pero ¿cuándo pagan las utilidades? Los empleadores tienen, si son personales morales, hasta el 31 de este mes para pagar las utilidades, pero si se encuentran dados de alta como personas físicas, la fecha para depositarlas será hasta el 29 de junio.

Durante esta quincena a muchas personas ya se les pagó este beneficio laboral, y para otros trabajadores el tiempo límite será a fin de mes, por lo que las empresas aún tienen tiempo para entregar ese dinero.

Gestionar y administrar el uso de las utilidades hará que este beneficio laboral te brinde frutos, dependiendo del monto que recibas puedes distribuirlo en dos o tres partes a usar. Por ejemplo, apartar una parte para gastar en algo que necesitas, ahorrar y abonar o pagar alguna deuda.

¿Quiénes recibirán utilidades?

Las personas que recibirán utilidades son aquellos trabajadores que hayan laborado más de dos meses, 60 días, en una empresa durante el año pasado.

Lo anterior no aplica para trabajadores freelance, tampoco para accionistas de la compañía, directores, administradores y gerentes generales.

De acuerdo con el SAT, los profesionistas, técnicos y otros, que presten sus servicios mediante el pago de honorarios, sin existir una relación de trabajo subordinados, así como las trabajadoras del hogar, tampoco tienen derecho a esta prestación.

Si dejaste de laborar en la compañía pero trabajaste más de dos meses en ella durante un año, también puedes reclamar el pago de este beneficio. Algunas empresas están publicando anuncios en medios impresos de comunicación informando a sus ex colaboradores que pueden pasar a cobrar sus utilidades correspondientes.

También puedes llamar para conocer el proceso que debes seguir para el cobro de este dinero.

Los negocios tienen la obligación de compartir parte de las ganancias que generan en un año entre sus trabajadores. La Ley dice que debe repartir hasta 10% de las utilidades que se hayan reportado en su declaración anual de impuestos.

En caso de no recibir el pago del reparto de utilidades las y los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet), donde recibirán asesoría sobre cómo reclamar este beneficio a su centro laboral, siempre y cuando investigues previamente por qué tu empresa no pagará utilidades.

Por ejemplo, existen empresas que están exentas de la repartición de utilidades, como aquellas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto sobre la Renta, no sea superior a 300,000 pesos.

También están libres de esta obligación los negocios de nueva creación, que tengan un año de funcionamiento, o aquellos de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

Cómo sacarles provecho

Cuando te llegue el dinero haz un presupuesto sobre él y sepáralo, no lo dejes en tu cuenta a la vista, porque de esta forma se mezclará con el dinero de tus ingresos.

Lo puedes poner en apartados, cajitas o cualquier otro espacio que tu institución financiera tenga disponible en su aplicación móvil, pero revisa que por lo menos en alguna de ellas te genere ganancias por depositar tu dinero.

Juan Luis Ordaz, director de educación financiera de Citibanamex, destacó que la clave para sacarle provecho al reparto de utilidades es la planeación y la toma de decisiones informada, y de esta manera disfrutar del fruto del esfuerzo que se realiza como trabajador.

Por esto propone que, dependiendo de la situación financiera que enfrentes, planees ahorrar, invertir, pagar deudas,  apartar para tu afore, comprar algún seguro, hasta hacer reparaciones a tu casa o departamento.

El director de educación financiera de Citibanamex, enfatizó que no está mal que te des un gusto con ese dinero, pero es importante considerar que éste no exceda más de 10% del monto que recibas.

yuridia.torres@eleconomista.mx

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