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Cuotas y aportaciones para trabajadores que cotizan al ISSSTE
Si eres un trabajador que cotiza al ISSSTE, dispones de una cuenta individual en el SAR en la que se depositan tus aportaciones y las de la dependencia en la que trabajas.
Recordemos que la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), para trabajadores que cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), se integra por varias subcuentas: a) retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), b) Ahorro Solidario, aportaciones complementarias de retiro, aportaciones voluntarias y de ahorro de largo plazo y c) vivienda.
Si eres un trabajador que cotiza al Issste, tú realizas aportaciones a tu cuenta individual para el retiro mediante las retenciones que tu patrón te aplica.
Adicionalmente, tu patrón y el gobierno federal están obligados a realizar aportaciones de seguridad social a tu cuenta individual, las cuales se encuentran establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado.
Los recursos del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de trabajadores que cotizan simultáneamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al ISSSTE se acumulan en una misma cuenta individual.
Para establecer las cuotas, se considera el sueldo básico del trabajador, que corresponde al sueldo del tabulador regional correspondiente para cada puesto.
Para los trabajadores que coticen al ISSSTE, se establece por ley un límite inferior de un salario mínimo general del área respectiva y como límite superior 10 veces el salario mínimo.
Las aportaciones a las subcuentas de los trabajadores que corresponde depositar a los trabajadores mismos, empleadores y gobierno son:
- Empleado: 6.125% del sueldo básico, por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez.
- Entidades o dependencia: 2% del sueldo básico por concepto de retiro y 3.175% por concepto de cesantía en edad avanzada y vejez. En total las dependencias o entidades aportan para la subcuenta de RCV 5.175 por ciento. Adicionalmente, aporta 5% del sueldo básico a la subcuenta de vivienda del trabajador.
- Gobierno federal: Aporta 5.5% del salario mínimo general vigente para el Distrito Federal como Cuota Social.
Tanto el trabajador como el patrón pueden realizar aportaciones a la subcuenta de ahorro voluntario y solidario. El trabajador puede aportar hasta 2% de su sueldo básico y el patrón o entidad aporta 3.25% del sueldo básico por cada 1% que aporta el trabajador.
Estas aportaciones a la cuenta individual constituyen el saldo con el cual se estima la pensión de cada trabajador. En total, las aportaciones del trabajador y entidades o dependencias, a la subcuenta de RCV es de 11.3% del sueldo básico del trabajador, más la cuota social correspondiente.
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