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El cuándo, cómo y por qué del reparto de utilidades
Según la Profedet, su derecho al reparto de utilidades permanece aun si ya no labora en la empresa en cuestión, o si tenía contrato por obra terminada.
Si ha escuchado que algún amigo o conocido está planeando qué hacer con su reparto de utilidades, pero usted no sabe de qué se trata, ¡mucho ojo! Éste es un derecho constitucional, por lo que también podría ser candidato a recibirlo.
Cada año, a más tardar el 30 de mayo (si labora para una persona moral; para quienes trabajan bajo el mando de una persona física, el límite es el 29 de junio), los empleados, según el Artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben recibir una parte de las ganancias obtenidas por una empresa o patrón, por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.
¿Cómo sé sI me toca?
Según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), esta prestación es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal 2015, y que tengan más de un año en funcionamiento.
Por ello, su derecho al reparto de utilidades permanecerá aun si ya no labora en la empresa en cuestión, o si tenía contrato por obra determinada.
¿A quiénes no aplica esta prestación? Para trabajadores domésticos, directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, por pago de honorarios, presten sus servicios sin haber relación de trabajo subordinado con el patrón.
La procuraduría refiere que las empresas de nueva creación, durante su primer año de funcionamiento, están exentas de otorgarla; así como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Asimismo, los empleados de empresas cuyo capital sea menor al que fija la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria y de instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar a los beneficiarios, tampoco son receptores de este monto.
Según la Profedet, la mitad de las utilidades se determina conforme a los días trabajados y la otra, de acuerdo con el monto de los salarios percibidos. Cuando el salario sea variable, se tomará como cuota diaria el promedio correspondiente al total percibido durante el año.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene el plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecida, para reclamar el pago de las utilidades.