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Finanzas Personales

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Qué es una revisión electrónica

Cualquier persona física o moral puede ser sujeta a una; la Prodecon estima que comenzarán en agosto.

A partir de este año, es un hecho que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) hará revisiones electrónicas ¿Qué son? ¿Cuándo le pueden hacer una y por qué? Entérese de los detalles de la nueva facultad de la autoridad fiscal.

Diana Bernal Ladrón de Guevara, procuradora de la Defensa del Contribuyente, dijo que anteriormente la autoridad lo hacía sólo a través de visitas domiciliarias, pero ahora con la era de la digitalización que se está viviendo en las relaciones humanas, comerciales, personales y también en las relaciones con las autoridades, todo será vía Internet, incluyendo las acciones del SAT.

Ahora todos los libros contables se llevan electrónicamente, por ello es igual de práctico que las revisiones fiscales sean también vía electrónica.

Cómo ya todo es digital, suena coherente que la autoridad fiscal también realice las revisiones de la misma manera; por su declaración fiscal electrónica el SAT ya sabe cuántos CFDI emitió al mes, qué contabilidad envía y toda la información la mete a su plataforma informática, la cual arroja alertas por comportamientos atípicos.

La revisión electrónica consiste en un examen que realiza la autoridad fiscal a la documentación e información que tiene sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones, para comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar en su caso la comisión de delitos de índole fiscal y para proporcionar información a otras autoridades fiscales , acotó Jesús Guillermo Mendieta González, miembro activo de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.

Destacó que la autoridad fiscal estima que para este 2016 se llevarán a cabo entre 7,000 y 10,000 auditorías electrónicas, las cuales se sumarían a las 25,000 revisiones tradicionales que realiza el órgano recaudador mediante visita domiciliaria o revisión de gabinete.

Una revisión electrónica se da cuando la autoridad fiscal notó alguna irregularidad luego de que revisó su contabilidad y sus CFDI y determina que le debe cierta cantidad de dinero por impuestos. Como su comunicación con el SAT ya es electrónica, por el Buzón Tributario, cuando esta autoridad quiere notificarle algo también lo hará por este medio.

Por ejemplo, una persona física o moral reportó una suma por cuentas a proveedores en su contabilidad en marzo y de repente, en abril, ese concepto aparece vacío y no se advierte por qué; el sistema va a enviar alertas y con base en éstas, funcionarios evaluarán si se realiza una revisión digital a este contribuyente , destacó la representate de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Luego de que la autoridad fiscal le notifique en su Buzón Tributario que fue sujeto a una revisión electrónica y el monto que, considera, le debe, también le mandará un correo al mail que dio de alta en su Buzón (por eso es importante que lo revise frecuentemente). Diana Bernal detalló que luego de que se envíe tres veces dicha notificación, se presume hecho el aviso.

¿Qué opciones tiene?

Posteriormente, usted podrá ver en línea una resolución provisional que realiza el SAT; es prácticamente lo que la autoridad considera que le debe de una manera fundamentada, en este momento usted tiene dos salidas: si está de acuerdo con lo que dice el SAT, debe pagar en línea; si no está de acuerdo, tiene que aclarar por qué no está de acuerdo, acudiendo con su propio asesor o contador o solicitando la ayuda de la Prodecon.

Es importante, en una primera instancia, tratar de desvirtuar la preliquidación y en su caso, proporcionar la información necesaria para tal efecto y si la autoridad no toma en cuenta las pruebas exhibidas, podremos retomar o hacer valer tal situación durante el juicio o recurso de revocación, que en su caso se interponga, a fin de que la autoridad no tenga por consentidos y aceptados los hechos u omisiones detectados, ni mucho menos que la resolución provisional se vuelva definitiva , advirtió el contador.

Luego de que el contribuyente explique por qué no está de acuerdo con la resolución provisional y mande las pruebas de que no puede deber dicha cantidad, la autoridad fiscal examinará dichos documentos y tendrá que emitir la resolución en un plazo máximo de 40 días.

La solución con ayuda de la Prodecon

La procuradora informó que la Prodecon llegó al acuerdo con el jefe del SAT, Aristóteles Núñez, para que en la propia notificación de la revisión digital aparezca una ventana de la Prodecon para que pueda tener su apoyo desde el primer momento, ello para presentar una queja o bien, para solicitar un acuerdo conclusivo.

Un acuerdo conclusivo es cuando está de acuerdo con que el SAT le haga la revisión electrónica pero con la presencia de la Prodecon; mientras revisan este proceso, se suspende la auditoría y la procuraduría interviene como intermediario para que usted como contribuyente haga valer sus puntos de vista, la autoridad los suyos y al final se llegue a un acuerdo en el que ambas partes estén de acuerdo.

Mendieta aclaró que, en caso de que por alguna razón el contribuyente y la autoridad fiscal no lleguen a un acuerdo conclusivo, se reanuda el procedimiento establecido emitiendo la autoridad fiscal el crédito fiscal y su resolución definitiva.

El error de hacer caso omiso

Si un contribuyente hace caso omiso de la notificación desahoga la resolución provisional, en un plazo de 15 días la resolución provisional se convierte en definitiva, por lo que deberá pagar lo que el SAT estableció desde un principio e incluso, puede añadir recargos por intereses o multas y le da 30 días para pagar; esto también se le notificará por medio del Buzón Tributario, añadió la procuradora.

Aquí la única salida sería irse a juicio, pero si no hace nada y continúa desatendiendo el tema, puede correr el riesgo de que la autoridad fiscal lo embargue.

Por eso es importante que si le llega una auditoría electrónica, que se inicia con una resolución provisional, aclare la situación y pida el apoyo de su contador o de la Prodecon, ya sea para aclararla, para llegar a un acuerdo o para quejarse de una irregularidad , aconsejó Diana Bernal.

El integrante de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México añadió que todo el procedimiento de la revisión electrónica se hará por medio del Buzón Tributario, para que en su caso se desvirtúen los hechos y omisiones por ese mismo medio, siendo la resolución también notificada por este medio, es decir, todo se llevará en forma electrónica y la autoridad no tendrá contacto personal con el contribuyente.

Se espera que comiencen en agosto

Aristóteles Núñez informó que éstas auditorías no serán sorpesivas y darán inicio durante el segundo semestre de este año.

Afirmó que antes de comenzar con esta práctica se les explicará a los sectores involucrados en qué consisten, a qué segmentos van dirigidas y cómo tendrán que resolver en términos de Buzón Tributario.

Diana Bernalestimó que comiencen las auditorias a partir de agosto; explicó que la ventaja que tienen estas revisiones electrónicas frente a las visitas domiciliadas que se hacen es que éstas últimas tienen un plazo de 12 meses, más otros seis para que se emita la resolución, por lo que un contribuyente puede estar sujeto a este proceso hasta por más de un año; mientras que en las revisiones electrónicas, el proceso dura de dos a tres meses.

Destacó que se espera que las auditorías tradicionales desaparezcan a la larga; pero, por ahora se puede dar el caso de que un contribuyente pueda tener una revisión electrónica y una visita presencial.

Por último, Jesús Guillermo Mendieta González recomendó que en cualquiera de los casos considere un asesor fiscal o un contador de su confianza para dar mayor información, certidumbre y detalle sobre cada caso en particular, con ello podrá llevar a buen término cualquier requerimiento que la autoridad fiscal haga mediante su facultad de revisión electrónica , afirmó.

Asalariados pueden ser revisados

Una persona física está bajo el régimen de salarios no paga impuestos pues éstos son retenidos por su patrón, quien, de cierta manera, hace la declaración fiscal por él; sin embargo, también tiene Buzón Tributario.

Cabe esclarecer que una persona física puede estar sujeta, si así lo cree necesario la autoridad fiscal, a una auditoría electrónica.

Diana Bernal Ladrón de Guevara, procuradora de la Defensa del Contribuyente, recordó que los bancos ya mandan información a la autoridad fiscal, por lo que ésta ya sabe cuánto gana un contribuyente y cuánto le retiene su patrón de impuestos. Si una persona registra más ingresos en sus cuentas bancarias de lo que reporta, estaría recayendo en la discrepancia fiscal y puede ser propuesto para una revisión fiscal.

Lo mismo puede suceder con personas que están facturando en sus tarjetas de crédito desembolsos mayores a los que tiene registrados como contribuyente.

Por eso es importante que conserve los comprobantes de todos sus ingresos y egresos.

No importa que sea un apoyo económico de otra persona o que haya prestado un producto bancario a un conocido , destacó Bernal Ladrón de Guevara.

Puntualizó que incluso se pueden detectar a personas que no están dadas de alta (por ejemplo, amas de casa) y que están teniendo muchos movimientos bancarios; motivo po rel cual el SAT puede enviarles una carta invitación para que expliquen su situación económica y fiscal.

¿Cómo es una auditoría electrónica?

El nuevo mecanismo del Servicio de Administración Tributaria se realizará de la siguiente manera:

  • Con base en la información y documentación que tenga en su poder, el SAT dará a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional que contendrá una preliquidación. La notificación se hace a su Buzón Tributario y al correo que dio de alta en éste.
  • En la resolución provisional se le requerirá para que en un plazo de 15 días, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación necesarias, para desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la citada resolución provisional. Asimismo, puede recurrir a la Prodecon para asesorarse.
  • En caso de que no aporte, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido de 15 días, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas por el SAT se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejercicio. los hechos y omisiones se tendrán como aceptadas y consentidas por usted.
  • En caso de que acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de 15 días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, para lo cual gozará del beneficio de pagar una multa equivalente a 20% de las contribuciones omitidas.
  • Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución por medio del Buzón Tributario.
  • Solicitará información y documentación de terceros, en cuyo caso, desde el día en que se formule la solicitud y hasta aquél en que el tercero conteste, se suspenderá el plazo de 40 días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva.
  • Efectuará un segundo requerimiento de su información fiscal, dentro del plazo de los 10 días siguientes a aquél en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de los 10 días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento, mismo que suspenderá el plazo de los 40 días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva.
  • Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución por medio del Buzón Tributario.
  • Cuando se comprueben hechos diferentes, la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento omitidos que deriven de dichos hechos diferentes.Con base en la información y documentación que tenga en su poder el SAT dará a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades a través de una resolución provisional que contendrá una preliquidación. La notificación se hace a su Buzón Tributario y al correo que dio de alta en éste.
  • En la resolución provisional se le requerirá para que en un plazo de 15 días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación necesaria, para desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la citada resolución provisional. Asimismo puede recurrir a la Prodecon para asesorarse.
  • En caso de que no aporte, ni manifieste lo que a su derecho convenga para desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo establecido de 15 días, la resolución provisional se volverá definitiva y las cantidades determinadas por el SAT se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejercicio. Los hechos y omisiones se tendrán como aceptadas y consentidas por usted.
  • En caso de que acepte la preliquidación por los hechos que se hicieron de su conocimiento, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo de quince días, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, para lo cual gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
  • Una vez recibidas y examinadas sus pruebas aportadas por el contribuyente (ya sea sólo, con ayuda de un auxiliar contable de su confianza o con ayuda de la Prodecon), si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrán actuar de la siguiente manera.
  • Efectuara una segundo requerimiento de su información fiscal, dentro del plazo de los 10 días siguientes a aquel en que la autoridad fiscal reciba las pruebas, el cual deberá ser atendido por el contribuyente dentro del plazo de los 10 días siguientes contados a partir de la notificación del segundo requerimiento mismo que suspenderá el plazo de los 40 días que tiene la autoridad para emitir y notificar la resolución definitiva.
  • Una vez obtenida la información solicitada, la autoridad fiscal tendrá un plazo máximo de 40 días para la emisión y notificación de la resolución por medio del Buzón Tributario.
  • Cuando se comprueben hechos diferentes, la autoridad fiscal podrá volver a revisar los mismos rubros o conceptos específicos de una contribución o aprovechamiento omitidos que deriven de dichos hechos diferentes.

Fuente: Colegio de Contadores Públicos de Mexico y Prodecon.

claudia.cordova@eleconomista.mx

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