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Finanzas Personales

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¿Qué gastos personales puedes deducir en tu declaración anual?

A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 del mismo mes, las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos 2023.

A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 del mismo mes, las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos 2023.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que hay una serie de gastos personales (como los médicos o las colegiaturas) que pueden deducir en su declaración anual de impuestos para disminuir su base gravable e incluso obtener devoluciones.

"Para hacerlo efectivo, deben contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo", remarcó la autoridad tributaria.

Los gastos personales deducibles son:

  • a) Gastos médicos, que incluyen honorarios médicos, dentales, psicológicos o nutricionales; gastos hospitalarios; medicinas incluidas en facturas de hospitales; análisis o estudios clínicos; prótesis; aparatos de rehabilitación; lentes ópticos graduados (hasta por 2,500 pesos); gastos por incapacidad o discapacidad, así como primas por seguros de gastos médicos.
  • b) Gastos funerarios que no excedan de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, que en 2023 fue de 37,844.40 pesos. Se puede deducir si el servicio fue para el mismo contribuyente o bien para su cónyuge o concubino, padres, abuelos, hijos o nietos.
  • c) Donativos que se otorguen a instituciones autorizadas autorizadas para tal fin o bien a la federación. El límite es hasta 7% de los ingresos acumulables del ejercicio fiscal inmediato anterior en el caso de las donatarias autorizadas y de 4% de los ingresos en el caso de los otorgados a la federación.
  • d) Colegiaturas, siempre y cuando la cantidad pagado por cada uno de los hijos no exceda de 14,200 pesos al año en el caso de preescolar; de 12,900 pesos en nivel primaria; 19,900 pesos en secundaria; 17,100 pesos en nivel profesional técnico, y 24,500 pesos en el caso de bachillerato.
  • e) Gastos de transporte escolar, que aplica cuando sea obligatorio o bien se incluya en la colegiatura.
  • f) Aportaciones complementarias al retiro, es decir, todas las aportaciones complementarias o voluntarias que haga directamente un trabajador a su subcuenta.
  • g) Cuentas especiales y personales para el ahorro, que son los depósitos que tengan como base un plan personal relacionado con edad, jubilación o retiro, y siempre y cuando el monto no exceda de 152,000 pesos en el año.
  • h) Créditos hipotecarios, particularmente son deducibles los intereses reales devengados o efectivamente pagados por créditos con el sistema financiero, el Infonavit, el FOVISSSTE u otras.

El SAT recordó que el monto total de las deducciones personales no puede exceder de cinco UMAs anuales (189,222 pesos en el caso de 2023) o bien del 15% del total de sus ingresos incluidos los exentos, o que resulte menor.

Únicamente pueden rebasar ese límite los gastos médicos por incapacidad o discapacidad, las aportaciones voluntarias y complementarias para el retiro, los depósitos en cuentas especiales para el ahorro y las colegiaturas.

Además, recordó que los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar las deducciones de gastos personales.

A partir del 1 de abril y hasta el próximo 30 del mismo mes, las personas físicas tienen la obligación de presentar su declaración anual de impuestos 2023.

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