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Finanzas Personales

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¿Quiénes pueden ejercer una acción colectiva?

Antes, sólo la Profeco tenía la facultad de presentar una acciones en representación de un grupo, ahora podrán hacerlo la Profepa, Condusef, CFC y asociaciones civiles.

Exigir que los litros que le venden sí sean de a litro, que las empresas cumplan con sus contratos o si usted y sus vecinos están inconformes con su cobro de agua, luz o la educación pública de sus hijos, ahora podrán unirse y presentar una denuncia conjunta.

Una acción colectiva es la facultad que la ley otorga a las personas de presentar sus quejas e inconformidades cuando se vean afectados en sus relaciones de consumo de bienes o servicios públicos o privados y medio ambiente.

Es decir, con la introducción de este procedimiento se dará protección a los agentes o actores sociales entre materia económica, financiera y ambiental.

Desde julio del 2010 se introdujo al Artículo 17 de la Constitución la figura de las acciones colectivas, el pasado 28 de abril fue votada la ley reglamentaria, pero no será sino hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación que entre en vigor.

Aunque anteriormente ya existía una figura muy similar llamada acción de grupo, sólo podía ser ejercida por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). En cambio, una acción colectiva podrá ser presentada no sólo por dicha dependencia sino por la Procuraduría Federal de Protección la Medio Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Federal de Competencia, el representante común de la colectividad y las asociaciones civiles.

LOS BENEFICIOS DE LAS ACCIONES COLECTIVAS

Entre los principales beneficios, está el que se abre el abanico de posibilidades para quienes pueden ejercer este tipo de acciones y además se amplían las materias de aplicación con respecto a otras figuras ya existentes como las antes mencionadas acciones de grupo o quejas grupales.

Ahora ya no son sólo consumidores, también, por ejemplo, usuarios de servicios financieros, residentes de un lugar que se vean afectados por un problema ambiental o por prácticas monopólicas, explicó José Manuel Alcalá, director de procesos de la Subprocuraduría Jurídica de Profeco.

Sin embargo, el procedimiento está limitado ya que no se aplicará en materia sindical y otros ámbitos que no necesariamente se definan como relación de consumo, han manifestado representantes de las asociaciones civiles y legisladores.

QUEJAS GRUPALES, ACCIONES DE GRUPO Y ACCIONES COLECTIVAS

A partir de que entraron en vigor las reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor en enero del 2011, los consumidores, a través de la figura de quejas grupales, pueden quejarse de la conducta de un proveedor en un solo expediente.

Las quejas grupales son procedimientos que tienen un objetivo conciliatorio y a diferencia de las acciones colectivas, éstas se presentan por una vía administrativa y, no ante el Poder Judicial. Una queja grupal se presenta de la misma manera en que se presenta una queja individual: se llama al proveedor para una conciliación, se firma y se ejecuta un convenio, detalló el directivo de la Profeco.

Existe también la figura de acción de grupo que sería una figura muy cercana a la acción colectiva dado que también es una acción judicial; sin embargo, sólo la Procuraduría tenía la facultad de ejercer esa acción de grupo, nadie más.

Según información del funcionario, del 2007 a la fecha, la Profeco ha ejercido 11 acciones de grupo en el sector aeronáutico, inmobiliario, mueblero y telecomunicaciones.

¿QUIÉNES PUEDEN EJERCER ESTE DERECHO?

La Procuraduría Federal del Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección la Medio Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia.

El representante común de la colectividad conformada al menos por 30 miembros.

Las asociaciones civiles sin fines de lucro constituidas al menos un año antes de presentar la acción.

El Procurador General de la República.

SON REQUISITOS PARA LEGITIMAR UNA ACCIÓN COLECTIVA:

Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente.

Que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de prácticas monopólicas declaradas existentes por resolución de la Comisión Federal de Competencia.

Que existan al menos 30 miembros en la colectividad.

Que no hayan pasado más de tres años seis meses a partir de que se haya causado el daño.

isantarita@eleconomista.com.mx

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