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¿Se retira este año? Tenga todo en orden
La principal traba para las personas durante estos trámites es no tener claro cómo está su situación ante el Seguro Social.
Después de varias décadas de arduo trabajo, hablar del retiro debería transmitirle tranquilidad; sin embargo, esto engloba varios trámites y requisitos, por lo que puede resultar estresante si no se sabe por dónde empezar.
En primera instancia, hay que tener claro que una persona en México se puede jubilar en dos regímenes: el de 1973 y 1997, por lo que primero debe identificar el suyo.
Si usted comenzó a trabajar y a cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) antes del 1 de julio de 1997, le corresponde el régimen de 1973, y para éste se requieren 500 semanas de cotización laboral o reconocidas ante el IMSS (casi 10 años), tener 60 años cumplidos, al menos, y una constancia de vigencia de derechos del seguro social, para saber si está dado de alta, según refiere Rolando Talamantes, especialista en Seguridad Social.
La pensión de los jubilados bajo este régimen se calcula tomando como base el promedio del salario de las últimas 250 semanas cotizadas. Conforme a la ley, si la edad de la pensión es menor a 65, la pensión se reduce en 5% por cada año que se anticipe a ésta (es decir, a los 60 años la reducción es de 25%; a los 61 es de 20%, y así sucesivamente).
En tanto, en el régimen de 1997 es en el que las administradoras de fondos para el retiro (afores) gestionan los recursos del trabajador (conformados por aportaciones del Estado, el empleador y, preferiblemente, del trabajador en forma de aportaciones voluntarias), y aplica para quienes empezaron a cotizar después del 1 de julio de 1997.
Para el régimen de 1997 se requieren 1,250 semanas cotizadas (más de 24 años). La pensión del trabajador se calculará tomando en cuenta el saldo acumulado en la cuenta del trabajador y la esperanza de vida que éste tenga a partir de la edad de la jubilación.
En la Ley 1973 todavía hay muchos pensionados, y muchos que faltan por pensionarse, mientras que en la Ley 97 todo está en papel pero todavía nadie se pensiona, porque para este régimen deben haber pasado por lo menos 24 años para que la gente tenga un acumulado de semanas cotizadas , explicó Talamantes.
Las semanas cotizadas y su situación ante el IMSS
Como se habrá dado cuenta, conocer cuántas semanas tiene cotizadas resulta fundamental, y es algo en lo que desafortunadamente muchas personas se atoran, lamentó el especialista.
Actualmente esta información se puede consultar en Internet, en la dirección http://www.imss.gob.mx/derechoH/semanas-cotizadas. Sin embargo, esta consulta sólo tiene fines informativos, ya que para tramitar su pensión requiere de una constancia de semanas de cotización en la cual usted aparezca como vigente o dado de alta en el IMSS, el cual se puede tramitar en https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/vigencia.
Para ello, se tiene que hacer el trámite en la subdelegación de su elección (puede consultar las direcciones en el sitio www.imss.gob.mx/directorio/instalacion/) y solicitar el reporte de semanas de cotización, detalló Talamantes.
Posteriormente sólo resta reunir documentos básicos como una identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, un documento donde venga el número de seguridad social del afiliado o del derechohabiente (como el estado de cuenta de una afore), su acta de nacimiento y CURP, todo en original y copia.
En caso de que tenga dependientes (cónyuge o hijos menores de 16 años) también tenga a la mano su acta de matrimonio junto con los documentos de la esposa y de los hijos, (para definir beneficiarios) , añadió Talamantes.
Cuando una persona ya cumple con los requisitos, sólo resta hacer los cálculos correspondientes de la pensión, algo que tarda entre 10 y 40 días aproximadamente, de acuerdo con el especialista.
¿En qué se atoran las personas?
Según Talamantes, la principal traba para las personas durante estos trámites es tener clara cómo está su situación ante el Seguro Social.
Mucha gente desconoce sus semanas de cotización; las puede solicitar por medio de Internet, a través del portal del IMSS, pero en muchos casos es gente que supera los 60 años y el tema de la utilización de los sistemas de cómputo no es amigable por parte del portal .
Por otro lado, tampoco saben cómo está el salario promedio que se va a calcular para otorgarles una pensión; desde que muchas personas no saben cuánto ganan (saben lo que perciben al mes, pero no lo que ganan ante el Seguro Social), ésta es una de las principales dudas que tiene , refirió.
También hay algunos casos más específicos, como falta de documentos como el acta de nacimiento, o errores en éstas como que el nombre no coincida con otros.
Un paso a la vez
La etapa de retiro debe transmitir tranquilidad, así que si se encuentra próximo a hacerlo, asegúrese de saber lo siguiente:
- En qué régimen está. Si comenzó a cotizar antes del 1 de julio de 1997, su jubilación se hará conforme a lo estipulado en la Ley 1973; si comenzó a cotizar después, está en el régimen afore.
- Cuántas semanas de cotización tiene. Si pertenece al régimen 1973, se le pedirán 500 semanas de cotización para poder jubilarse; para el régimen afore son 1,250 semanas.
- Reúna los documentos básicos. (Identificación oficial vigente, comprobante de domicilio, número de seguridad social, acta de nacimiento y CURP en original y copia.
- Cerciórese de que la información de sus documentos coincida. Por errores tipográficos o dedazos, la información en sus documentos podría no coincidir.
Fuente: Entrevistados.