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Finanzas Personales

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Si incumple con sus obligaciones fiscales, el SAT lo puede embargar

En caso de que el contribuyente se atrase en sus pagos, el fisco iniciará un procedimiento a través del cual busca cobrar el crédito fiscal pendiente.

Las repercusiones por incumplir con nuestras obligaciones fiscales no solamente van desde recargos hasta multas, también pueden ocasionar que el fisco nos embargue bienes o las cuentas bancarias.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), un embargo se realiza cuando un contribuyente deja de pagar en un plazo de 45 días, una vez que se le notifica el requerimiento de pagar un crédito fiscal.

Simón Díaz, director general de la plataforma contable El20.mx, explicó que antes de llegar a esta situación, la autoridad hacendaria notifica al contribuyente para saber por qué incumplió con sus obligaciones.

Puntualizó que antes de llegar al embargo, el SAT bloquea los sellos digitales para emitir facturas, así como algunos otros trámites relacionados con las operaciones e ingresos del contribuyente.

Precisó que al no efectuarse el pago ni tener notificación alguna por parte del contribuyente a través de los diferentes medios para hacerlo, el SAT iniciará un procedimiento administrativo de ejecución a través del cual busca cobrar el crédito fiscal pendiente, parte de este procedimiento puede incluir un embargo y en caso de ser así, esto se le notificará al contribuyente.

“Si el contribuyente no pagó sus impuestos, el fisco no va a llegar y lo va a embargar de inmediato y le van a reclamar el dinero, tienen que pasar varios procedimientos para llegar a ese punto”, aseguró.

El especialista señaló que no existe una cantidad predeterminada por el fisco que sea considerada para embargar al contribuyente, pero aclaró que, normalmente, se tratan de deudas arriba de 100,000 pesos; ya que iniciar un juicio fiscal y de procedimiento de cobro también le genera costos al SAT.

“No hay una regla o ley que especifique que a partir de determinada cantidad se embarga”, detalló.

El proceso del embargo

A decir del experto, al transcurrir los 45 días y el contribuyente no pagó su crédito fiscal, un visitador del SAT acude al domicilio fiscal que se haya puesto.

Si no encuentran al contribuyente, se dejará un citatorio pegado para que a una hora y fecha fija espere al notificador y se realice el requerimiento de pago o, en su caso, el embargo para cobrar el adeudo.

El experto fiscal explicó que el contribuyente tiene derecho a señalar los bienes sobre los cuales se pueden efectuar el embargo, ya que la autoridad no tiene la facultad completa de decidirlo.

De acuerdo con el Código Fiscal, el SAT podrá embargar como primera opción los bienes inmuebles; como segunda, las acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios, entre otros; la tercera contempla los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas, marcas, registros de diseños industriales, mientras que la última etapa contempla las obras artísticas, colecciones científicas, joyas, antigüedades, instrumentos de arte, etcétera.

“Si el contribuyente debe 200,000 pesos, el cliente puede determinar qué bienes pueden cubrir esa cantidad”, explicó Díaz.

Puntualizó que los bienes embargados pueden quedar resguardados en el domicilio del contribuyente, posteriormente acude un valuador para determinar el valor de los artículos y si cubren o no el adeudo.

El especialista fiscal explicó que una vez embargados los artículos o cuentas y antes de ser rematados, el contribuyente puede negociar con el fisco saldar su deuda y recuperar sus pertenencias, incluso, hasta un día antes del remante.

“Como contribuyente puede llegar a un acuerdo con el SAT para liquidar el saldo pendiente y que le devuelvan sus artículos”, aseguró.

Precisó que como el contribuyente decide qué le pueden embargar, no puede dejar en embargo los artículos para trabajar y que le generen ingresos, por ejemplo, el celular, las computadoras, estufas, por mencionar algunos.

“Esos artículos no los puede dejar como un elemento para que lo embarguen porque son bienes indispensables para su actividad laboral”, aseguró.

Lo anterior viene especificado en el Código Fiscal de la Federación, el cual especifica que se hacen excepciones en artículos como aquellos muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor; libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.

Recuperar los bienes

Para la devolución de sus bienes embargados, el contribuyente debe acudir al módulo de atención de servicios al contribuyente que corresponde a su domicilio fiscal, entrega escrito libre en el que solicita la devolución de sus bienes y anexa copia del pago de sus adeudos fiscales.

De acuerdo con el portal del SAT en su apartado de “Adeudos Fiscales”, los bienes pueden liberarse del embargo y ser devueltos al propietario, siempre y cuando no hayan sido vendidos o adjudicados, previo pago de los adeudos fiscales y de los gastos de ejecución que se hayan generado.

El pago lo podrá realizar con el Formato para pago de Contribuciones Federales con su línea de captura, que podrá obtenerla en la forma que se menciona en el apartado: A. Impresión de FCF con Línea de Captura. De no realizarse, se continuará el procedimiento para enajenar los bienes embargados y aplicar el importe de la venta a los adeudos fiscales a su cargo.

montserrat.galvan@eleconomista.mx

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