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Procedimiento de aprobación de los contratos colectivos de trabajo y convenios de revisión frente a la reforma laboral

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada el pasado 1 de mayo representa un sin número de retos para el mundo laboral, tanto como para sindicatos, empresas y trabajadores.

La reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) publicada el pasado 1 de mayo representa un sin número de retos para el mundo laboral, tanto como para sindicatos, empresas y trabajadores.

Uno de los temas que ha provocado en el foro y en general con los sindicatos es el procedimiento de aprobación de los contratos colectivos de trabajo (CCT) y los convenios de revisión contemplado en el artículo 390 Ter y con el que se pretende materializar la garantía de la negociación colectiva a todos los trabajadores, es por ello que nos concentraremos en analizar las particularidades del artículo citado y sus retos.

El artículo señala que, para el registro de un contrato colectivo inicial o un convenio de revisión, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCYRL) verificará que su contenido sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre y secreto, y desarrolla el procedimiento de consulta a los trabajadores, en el que se destaca lo siguiente:

1. El sindicato cuando tenga el acuerdo con el patrón dará aviso al CFCYRL (escrito o electrónico), que llevará a cabo la consulta a los trabajadores de la aprobación del contrato/convenio; dicho aviso señalará día, hora y lugar y deberá hacerse con un mínimo de diez días de anticipación.

2. Los trabajadores deberán conocer con la misma anticipación la convocatoria y el contenido del contrato/convenio que se pretenda aprobar mediante su voto personal, libre y secreto.

3. El lugar deberá garantizar que puedan ejercer su derecho de voto de forma libre, pacífica, ágil y segura.

4. Se prohíbe a los patrones participar de forma alguna en la consulta y su resultado será publicado por el sindicato en lugares visibles del centro de trabajo y en el local sindical en un plazo de dos días posteriores y dará aviso del resultado de la votación al CFCYRL dentro de los tres días hábiles siguientes, para publicarlo en su sitio de Internet.

5. El CFCYRL podrá en caso de inconsistencias declarar nula la consulta y ordenará la reposición.

6. En caso de rechazo de los trabajadores, el sindicato podrá:

i) Ejercer su derecho a huelga, en caso de haber promovido el emplazamiento.

ii) Prorrogar o ampliar el periodo de prehuelga con el objeto de continuar con la negociación y someter el acuerdo a nueva consulta.

Del procedimiento anterior advertimos los siguientes retos:

i) Sindicatos, fortalecer su presencia en sus comités locales o secciones, privilegiar la comunicación y el diálogo, deberán invariablemente emplazar a revisión del CCT. 

ii) Las empresas deberán otorgar las facilidades necesarias para que la consulta se desarrolle de manera pacífica, garantizando la posibilidad de que todos los trabajadores acudan y participen, aquí las áreas de relaciones laborales de las empresas adquieren relevancia estratégica, ya que deberán garantizar al mismo tiempo la continuidad operativa. 

iii) La autoridad deberá actuar con toda claridad y procurando auxiliar a las partes, ya que si el proceso es mal conducido, ocasionaría problemas serios en la planta productiva del país e inestabilidad laboral o propiciar estallamientos de huelga.

Uno de los primeros retos a enfrentar es que, en los próximos cuatro años, los CCT depositados en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y en las juntas locales deberán ser ratificados, para lo cual la STPS se encuentra desarrollando un protocolo, que estará listo en las siguientes semanas.

El autor es Abogado litigante con estudios de maestría por la ELD.

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