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Geopolítica

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España endurecerá multas a protestas ante Congreso

El Consejo de Ministros español aprobó que las multas por las protestas espontáneas ante el Congreso vayan de 1,000 a 30,000 euros, como castigo por conductas consideradas como infracciones a la ley.

El gobierno español aprobó hoy el anteproyecto de Ley de Protección de Seguridad Ciudadana, que sancionará con multas de entre 1,000 a 30,000 euros las protestas espontáneas ante el Congreso.

El Consejo de Ministros aprobó este viernes en su reunión semanal el proyecto que pasa al Parlamento para su trámite, y que castiga los actos violentos en las manifestaciones públicas entre otras conductas que las considera como infracciones leves, graves o muy graves.

En rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro español del Interior, Jorge Fernández Díaz, dijo que estas sanciones no vulneran el derecho de reunión, y que el requisito para evitar la sanción es comunicar la protesta por procedimientos administrativos existentes.

"El nuevo texto distingue entre infracciones leves, graves y muy graves con multas de 100,000 euros para las leves; de 1,000 uno a 30,000 euros las graves; y de 30,000 uno a 600,000 euros para las infracciones muy graves", según el texto.

Entre las infracciones muy graves están la perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones numerosas.

La participación en alteraciones de la seguridad ciudadana usando capuchas, cascos o cualquier otro tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación.

La perturbación de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones frente a las sedes del Congreso de los diputados, el Senado y las Asambleas Legislativas, más aún cuando no se haya notificado su organización previamente a la autoridad.

Asimismo, por causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública cuando representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana.

Los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales.

La desobediencia o la resistencia a la autoridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos.

La perturbación del orden en un acto de campaña electoral, administración electoral, votación, escrutinio y recuento de votos no constitutiva de infracción penal o administrativa.

La celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, portando armas u objetos contundentes susceptibles de causar daño.

Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en lugares que tengan la consideración de infraestructuras críticas conforme a la Ley, en sus inmediaciones.

Así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento.

Destaca las ofensas o ultrajes a España, a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito.

Como infracción leve fue finalmente propuesta la ofensa a los miembros de los cuerpos de seguridad o militares, así como el uso de imágenes de los mismos que atenten contra su integridad y honor.

MFH

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