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El dinero no se da en los árboles, pero tampoco debería obtenerse a costa de los ahorradores...
Tal y como lo plantea el libro de Spenser Johnson, se ha creado la idea de que, aquello que dábamos por sentado respecto a nuestros ahorros, bien puede cambiar de un día para otro. Existe la idea generalizada de que, con total desparpajo e impunidad, el gobierno federal podrá disponer de diversos capitales que se han acumulado en cuentas que ya no presentan movimientos. Pero la confusión es grande respecto de dos fuentes de capital que presentan características de naturaleza y jurídicas totalmente distintas.
Por una parte, está lo relativo a los fondos de ahorro acumulados para el retiro y que son, el resultado del esquema de prestación diseñado para los trabajadores. Aquí, he escuchado reiteradamente que el gobierno se va a apropiar de dichos recursos; la idea deriva de diversas declaraciones en donde el Presidente de la República ha expresado que se revisará de nueva cuenta el sistema de pensiones. Lo anterior obedece a una situación incontrovertible: los datos de la CONSAR indican de la mala racha que este cúmulo de capital presenta al grado que, las minusvalías en las afores ya superan las plusvalías.
En este 2022, solo en los meses de marzo, mayo y julio, se han presentado ganancias mientras que el resto del año se ha encontrado un panorama sumamente adverso. Pero en este rubro, difícilmente se podrá avanzar a hacer algo para llegar a un sistema único de concentración de fondos con control gubernamental. Ahí, la Ley de Seguridad Social y la Ley del Sistema del Ahorro para el Retiro, ya han sido estudiadas y modificadas a conveniencia y, el margen para llevar al grado de la desaparición tales mandatos es casi nulo por la resistencia social que esto provocaría.
Por otra parte, la controversia es enorme cuando se ha establecido la posibilidad de reformar la Ley de Instituciones de Crédito para que el gobierno pueda disponer de los fondos de cuentas sin movimientos bancarios en pasados tres años. Aquí hay que decir que en justicia el esquema planteado es la ampliación de algo que ya se practica y existe. Si durante seis años dentro del sistema bancario mexicano existe una cuenta que no presenta movimientos cuyo monto oscile entre los 50 y los 300,000 pesos, previo aviso al beneficiario, se mueven los fondos a una cuenta concentradora para posteriormente destinar estos a la beneficencia pública.
En esta reforma practicada al artículo 61, se modifica el tiempo y el destino de los dineros correspondientes. Es decir, si una cuenta no presenta movimientos por tres años, se procede a la notificación y posterior movimiento a cuenta central para destinarlo en una proporción de 45% a las fuerzas de seguridad federales, 30% a las fuerzas de seguridad estatales y 25% a las municipales.
Lo preocupante es que la federación ya asome señales de escasez de recursos. El dinero no se da en los árboles, pero tampoco debería obtenerse a costa de los ahorradores.