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Seguridad jurídica en las inversiones
Ante el escenario de incertidumbre debemos hacer hincapié en que la obligación del Estado es garantizar la seguridad.
Todos aquellos que invierten su patrimonio en una inversión saben que existe un margen de riesgo, pero el Estado no debiera generar la incertidumbre, sino al contrario.
Para garantizar dicha seguridad es que se diseñó una organización social y estatal en el marco de un Estado democrático de derecho. En el mundo occidental, esta forma de Estado ha tenido una evolución a partir de las experiencias de la propia humanidad.
La división de poderes y los derechos humanos fueron producto de las peores experiencias de la humanidad, como el holocausto o la miseria y el ataque a la dignidad en las dictaduras, generados por el poder incontrolado de individuos que ejercía el poder en forma incontrolada y a costa de la dignidad humana.
La división de poderes tiene la finalidad que exista un contrapeso entre las diferentes autoridades que ejercen el poder público. En ese sentido, el poder legislativo emite las leyes que sirven de fundamento legal para que el Ejecutivo cumpla su misión de proteger el interés público y la autoridad judicial resuelve las controversias que se generan con motivo de las leyes, de los actos del Ejecutivo o de las diferencias entre particulares.
Las leyes, los actos de autoridad del gobierno e incluso de los órganos judiciales deben estar sometidos a la racionalidad, no debieran ser producto de la improvisación o de simples arbitrariedades.
El avance en los estudios de alta dirección empresarial ha enseñado que los directivos de cualquier gran empresa no deben tomar decisiones de manera improvisada o producto de simples arbitrariedades sino basadas en el conocimiento y experiencia previa.
Sin que le preceda un estudio basado en la racionalidad se está proponiendo eliminar órganos constitucionales autónomos que cumplían funciones importantes para garantizar la certidumbre en el ámbito de las telecomunicaciones, el acceso a la información pública gubernamental, o incluso se propone establecer como delitos que merezcan prisión preventiva oficiosa.
Al respecto el Estado mexicano ya fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para que revisara sus disposiciones sobre prisión preventiva oficiosa en delitos que no se justifica.
Cabe destacar que en este mismo contexto de la certidumbre, la racionalidad y los derechos humanos, la semana pasada, en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se discutió la procedencia de analizar si la reforma judicial se había realizado conforme a la Constitución.
Un grupo de ministros propuso que el órgano que reforma la Constitución también debe cumplir con los requisitos formales que exige la propia norma fundamental para reformarse. Lamentablemente la votación no alcanzó la mayoría calificada que se requería para que la SCJN realizara si quiera tal análisis, porque, de acuerdo con el criterio minoritario, la SCJN no tenía competencia para ello.
Una vez más, lo relevante es analizar la racionalidad e incertidumbre que existe en dicha determinación, pues entonces, no existe órgano del Estado que pueda controlar el ejercicio del poder reformador de la Constitución.
Sin duda alguna que únicamente estoy exponiendo el análisis que pretendía hacer la SCJN del aspecto procedimental de la reforma, pero incluso, el aspecto sustancial o de fondo, también debiera ser parte del control constitucional, puesto que las reformas constitucionales no deben vulnerar, tampoco, los derechos humanos; por ejemplo, que se vulnere que los ciudadanos tengan un juez autónomo, o que los jueces incumplan, por tener deficiencias en su formación y selección, con la obligación de fundar y motivar sus determinaciones.
La racionalidad y el respeto a los derechos fundamentales conforme al Estado democrático de derecho garantiza la certidumbre a las inversiones, no sólo la palabra y compromiso de los gobernantes.