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Política

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“Afecta derechos y viola tratados”, la coincidencia

La Corte ya ha recibido diversas impugnaciones de la legislación que está promulgada desde diciembre del 2017.

La Ley de Seguridad Interior no cumple con la obligación del Estado de generar en cada momento una mayor y mejor protección y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución, ni cumple lo dispuesto en tratados internacionales de los que México forma parte y que, por mandato, debe apegarse, coinciden los diversos actores que acudieron a la Corte para impugnar la norma.

En la acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) se aprecia que este órgano estima violados una decena de derechos fundamentales: a la seguridad jurídica, al acceso a la información pública con relación al principio de máxima publicidad,  a la protección de datos personales, a consulta previa de las comunidades indígenas, la libertad de expresión, y libertad de asociación, entre otros

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales coincide en que esta norma vulnera el ejercicio de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales. El recurso que interpuso va en contra de los artículos 9 y 31 de la Ley de Seguridad Interior, publicada en el Diario Oficial el 21 de diciembre del 2017.

En tanto, integrantes de la Cámara Alta y Baja argumentan que ninguna de estas dos instancias  tiene la facultad de legislar en materia de seguridad interior.

“La Ley de Seguridad Interior es violatoria de los artículos 49 y 73 de la Constitución, en cuanto al principio de división funcional de poderes, debido a que el Congreso de la Unión carece de facultades, tanto expresas (explícitas) como implícitas, para legislar en materia de ‘seguridad interior’, por lo tanto, debe declararse su invalidez”, se lee en el documento presentado por diputados.

“El Artículo 73 de la Constitución no establece la competencia expresa del Congreso de la Unión para expedir una Ley de Seguridad Interior. La seguridad interior en México, desde una interpretación conforme está vinculada a la suspensión de garantías —Artículo 29 de la Constitución— y a la intervención federal prevista en el primer párrafo del Artículo 119 de la Constitución, así como a los mecanismos de desaparición de poderes y resolución de conflictos políticos entre las entidades federativas (Artículo 76 fracciones V y VI de la Constitución). La seguridad interior no es seguridad pública ni seguridad nacional. Es una categoría diversa”, alegan, por su parte, integrantes del Senado.

A la Suprema Corte acudió el municipio de San Pedro Cholula (Puebla) para interponer una controversia constitucional, pues a su juicio, la ley “violenta de manera flagrante su autonomía”.

También presentó una impugnación el partido Movimiento Ciudadano; el cual, en voz del diputado Jorge Álvarez Máynez alega que “al ser presentada en un proceso electoral, al cuestionar el derecho a la libre reunión y a la libre manifestación de ideas, pone en riesgo libertades que afectan los derechos político-electorales de los mexicanos”.

Tanto la CNDH, como los legisladores opositores consideran que la Ley de Seguridad Interior, además de violar diversas disposiciones de la Carta Magna, van en contra de tratados.

En particular, la Comisión argumenta que viola los artículos 1, 2, 9 y 29 de la Convención Americana sobre derechos humanos y los artículos 1, 2, 5 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En tanto, 33% de los senadores considera que esta norma va en contra de lo señalado en los artículos 1, 8, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de la Convención Americana sobre derechos humanos. En paralelo, diputados del PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y de Morena alegan que la norma general, cuya invalidez reclaman, contraviene la Convención Americana sobre derechos humanos, “incluidos los tratados y recomendaciones internacionales formulados por los organismos internacionales sobre derechos humanos que han señalado los riesgos para los derechos humanos de la militarización”.

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