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Arranca tratado de extradición entre México y Cuba
Con el acuerdo, ambos países deben entregar a las personas con un proceso penal en curso o que tengan pendiente una sentencia.
Entró en vigor el tratado sobre extradición entre México y Cuba, firmado en el 2013, mediante el cual ambos países deben entregar a las personas con un proceso penal en curso, o que tengan pendiente una sentencia.
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) publicó en el Diario Oficial de la Federación la entrada en vigor del documento, de acuerdo con el cual fue aprobado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el 11 de diciembre del 2014.
El tratado establece que será procedente cuando la solicitud se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas que se encuentren previstas en la legislación nacional de ambas partes y constituyan un delito sancionado con pena privativa de libertad, cuyo término mínimo no sea menor a un año.
Cuando la solicitud de extradición se realice para el cumplimiento de una sentencia firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir al reclamado deberá ser de seis meses cuando menos.
La petición será procedente aun cuando se trate de un delito que se refiera a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.
El acuerdo establece que no importará si la legislación nacional de las partes denomina a la conducta delictuosa con diferente terminología, siempre que no varíen los hechos que integran los elementos del tipo delictivo.
Una de las causas por las cuales no será concedido el recurso es si el delito por el cual se solicita es considerado por la parte requerida como un delito de carácter político. De igual manera, se negará si hay motivos fundados para creer que una solicitud de extradición ha sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por su raza, religión, nacionalidad o creencias políticas.
A su vez, la extradición no será otorgada si la conducta por la cual se solicita la extradición es un delito puramente militar; si la persona reclamada ya ha sido juzgada en la parte requerida o se le haya otorgado amnistía o indulto.
Para efectos del tratado, no serán considerados delitos de naturaleza política y por tanto serán extraditables cualquier crimen contra la vida, la integridad física o la libertad de un jefe de Estado o gobierno extranjero, o contra miembros de su familia. Asimismo, no se considerará el genocidio, los crímenes de guerra cometidos contra la paz y la seguridad de la humanidad, así como los actos de terrorismo.
La solicitud de extradición se deberá presentar por la vía diplomática y deberá contener la expresión del delito por el cual se pide la entrega de algún imputado.