Lectura 2:00 min
Artículos que sancionan el aborto no criminalizan a la mujer: SCJN
Los ministros desecharon un proyecto de amparo interpuesto por una mujer a la que se le negó la interrupción de su embarazo en el ISSSTE.
Para la mayoría de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los artículos que sancionan el aborto dentro del Código Penal Federal (CPF) no criminalizan a las mujeres.
En sesión, por mayoría de tres votos, la primera sala del tribunal constitucional desechó el proyecto de sentencia de un amparo interpuesto por la defensa de una mujer a quien el ISSSTE le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo, pese a que era de alto riesgo.
La mayoría de los ministros decidió apartarse del fondo, relativo a la inconstitucionalidad del CPF que penaliza el aborto. La discusión se centró en cuestiones de procedimiento respecto de la procedencia o no del amparo.
Los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Norma Lucía Piña y José Ramón Cossío rechazaron los argumentos del proyecto por considerarlo improcedente. El ministro Cossío alegó no compartir que sea una norma autoaplicativa, es decir que con su simple entrada en vigor cause perjuicio.
Asimismo, consideraron que como la quejosa pudo interrumpir el embarazo, nunca fueron aplicados los artículos 332, 333 y 334 del Código, donde se habla de condiciones de la mujer, como mala fama .
El proyecto de amparo del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea consideraba que la ley penal no puede ser desproporcional y criminalizar a las mujeres, pues ejercer el derecho a su autonomía es fundamental.