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Comisión Permanente emite declaración de constitucionalidad de ley 3 de 3 para cargos públicos
La reforma a los artículos 38 y 102 constitucionales suspende los derechos para ocupar cualquier cargo público a personas agresoras con sentencia firme y/o deudoras de pensión alimenticia.
La Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró aprobados los artículos 38 y 102, 55 y 91 de la Constitución en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público, mejor conocida como ley 3 de 3 contra la violencia de género, y de edad mínima para ocupar un cargo público.
Los dos decretos correspondientes fueron remitidos al Diario Oficial de la Federación (DOF) para su publicación y vigencia.
La reforma a los artículos 38 y 102 constitucionales suspende los derechos para ocupar cualquier cargo público a personas agresoras con sentencia firme y/o deudoras de pensión alimenticia.
El decreto fue aprobado por las legislaturas de las siguientes 23 entidades federativas:
Baja California, Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas.
Desde la tribuna, senadores y diputados federales de los ocho grupos parlamentarios representados en el Congreso de la Unión hicieron uso de la voz para referirse a lo que denominaron un “hecho histórico’’.
"¡Que vivan las mujeres de México!", expresó el senador Alejandro Armenta, presidente de la Mesa Directiva, tras hacer la declaratoria de aprobación constitucional y abrir el debate.
"Sí se pudo, sí se pudo, sí se pudo", corearon las legisladoras federales desde los escaños e integrantes de colectivos feministas invitadas, ubicadas en el área de galerías en el segundo piso.
En suma, 19 legislaturas aprobaron el decreto por el que fueron enmendados los artículos 55 y 91 constitucionales, que ordena que para ser diputado se requiere tener 18 años cumplidos el día de la elección, no 21 como está vigente a la fecha, y 25 años para ser secretario de Estado; hoy se exige tener, mínimo, 30 años.
Aprobaron dichos cambios las legislaturas de Baja California, Campeche, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Chiapas, Durango, Guanajuato, México, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.
De acuerdo con el artículo 135 de la Constitución, la misma "puede ser adicionada o reformada", pero "para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes" las acuerden, "y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México".
"El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas", ordena.
Es decir, se requiere del voto aprobatorio de al menos 17 legislaturas para la vigencia de las reformas a la Constitución.
kg