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Política

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Crearía AMLO Tribunal de Disciplina Judicial; desaparece el Consejo de la Judicatura Federal

Actualmente, el Consejo es presidido por Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha tenido fricciones con el mandatario desde que inició su gestión en el Máximo Tribunal del país.

Foto EE: Archivo

El Consejo de la Judicatura Federal (CJF) desaparecerá si se aprueba la iniciativa a la reforma constitucional del Poder Judicial impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador que enviará el próximo lunes 5 de febrero a la Cámara de Diputados.

Fundado en 1994, el CJF tiene como objetivo orientar, asesorar y apoyar en gestiones que requieran los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas para la atención de trámites ante todo tipo de autoridades, entidades e instituciones. 

Actualmente, el Consejo es presidido por Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha tenido fricciones con el mandatario desde que inició su gestión en el Máximo Tribunal del país.

De acuerdo con un documento al que tuvo acceso este diario, en la nueva iniciativa del mandatario propone desintegrar el CJF para crear dos órganos: el de administración judicial (quien se encargaría de la administración del Poder Judicial Federal) y el Tribunal de Disciplina Judicial (quien observaría la disciplina del personal del ). 

Así, las y los consejeros serán sustituidos por los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y del órgano de administración judicial una vez que la reforma sea aprobada.

¿Qué facultades tendrá el Tribunal de Disciplina Judicial? 

El Tribunal tendría independencia técnica, tanto para su gestión como para emitir sus resoluciones, específica el documento dirigido a la diputada Marcela Guerra Castillo, presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. 

Al igual que los ministros, magistrados y jueces, los cinco integrantes del nuevo órgano serán electos por el voto popular.

Los miembros tendrán la facultad de conocer, investigar y hasta sancionar responsabilidades administrativas y conductas contrarias a los principios de profesionalismo y objetividad, imparcialidad e independencia de los miembros del Poder Judicial.  

Este Tribunal también podrá presentar denuncias penales ante las autoridades competentes por la comisión u omisión de actos delictivos, facultad que le correspondía a la SCJN de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial. 

Las sanciones que lleguen a imponer podrán incluir una amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación, contra las cuales no se admitirá recurso alguno, se específica en la propuesta de reforma de más de 100 páginas.

Al igual que las gubernaturas o la presidencia, estos magistrados solamente podrán durar en su cargo 6 años y no podrán ser reelegidos. La presidencia del Tribunal se renovará cada dos años y serán los integrantes del Pleno quienes decidan a su cabeza. 

Las garantías de independencia técnica y de gestión, así como las facultades para conocer todo lo relacionado con la administración, vigilancia, carrera judicial y control interno del Poder Judicial de la Federación pasaría a manos del órgano de administración judicial. 

Así, se podrán modificar el número y división de los circuitos, la competencia territorial, así como el ingreso, permanencia y separación del personal judicial. 

Este órgano contará con un Pleno colegiado de tres personas que durarán en su cargo 6 años sin posibilidad de extenderse. Una persona será elegida por el titular del ejecutivo federal, otra por el Senado de la República y la última por el Pleno de la SCJN.

Los miembros no necesariamente deberán de contar con una licenciatura en derecho, pues podrán ostentar un título de economía, administración, contabilidad o cualquier otro relacionado con las funciones del órgano de administración judicial.

Por su parte, la Escuela Federal de Formación Judicial y el Instituto Federal de Defensoría Pública estarán a cargo del órgano de administración judicial.

Este órgano sólo podrá expedir acuerdos generales o ejecutar resoluciones que aseguren un adecuado ejercicio de la función jurisdiccional federal que el Tribunal de Disciplina Judicial le solicite.

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