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Política

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Cruz Roja urge a México culminar ley vs desaparición

En un documento dirigido a la Segob, el CIRC indicó que para que la regulación sobre desaparición sea el marco normativo, es imperativo que sea la única regulación a nivel nacional.

La ley general sobre desaparición y su reglamentación son la oportunidad para que el Estado mexicano pueda responder adecuadamente a las necesidades de las personas desaparecidas y sus familiares, así como ser la base jurídica uniforme sobre la que se articule la acción en todos sus niveles, indicó el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), el cual proporcionó al gobierno nacional elementos esenciales para dicha regulación.

A través de un documento presentado a la Secretaría de Gobernación (Segob), este organismo humanitario refirió que para que la regulación sobre desaparición sea el marco normativo que oriente la acción del Estado hacia una respuesta efectiva a esta problemática, es imperativo que sea la única regulación a nivel nacional en la materia, aplicable a los tres órdenes de gobierno y sin necesidad de que las entidades expidan sus propias leyes locales.

Asimismo debe cubrir diversos tipos de desaparición, sin circunscribirse exclusivamente a la desaparición forzada. A su vez, que vaya más allá de la tipificación de delitos, pudiendo establecer medidas para atender las necesidades específicas de los familiares de las personas desaparecidas, incluyendo el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (SNBP).

El CICR indica que la primera vía en que la regulación reconocería la problemática es mediante la definición de persona desaparecida y sus familiares. De manera paralela, se necesita que la ley tipifique conductas, tanto los supuestos en que servidores públicos puedan incurrir como sujetos activos de una desaparición, así como los casos en los que independientemente de la participación estatal pueda haber responsabilidad por negligencia o falta de voluntad en investigar el paradero de una persona.

A su vez, propone que se considere como familiar a la persona que tiene algún grado de parentesco con la persona desaparecida, en términos de la legislación civil (...) A cualquier otra persona con un vínculo familiar o afectivo directo con la persona desaparecida, aunque no existan documentos que respalden dicha situación. Esto último se debe evaluar caso por caso, con base en la buena fe y en el interés de las víctimas .

En relación con la búsqueda, el CICR observa que los protocolos deben ser el elemento central del SNBP, de tal manera que la regulación podría incluir el plazo para iniciarla y prohibir la cremación de restos humanos no identificados e inhumar éstos adecuadamente.

En México existen varios mecanismos federales y alrededor de 53 mecanismos locales para la búsqueda de una persona, los cuales no están interconectados ni armonizados, recrimina el CICR.

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