Buscar
Política

Lectura 2:00 min

Declara inconstitucional artículo del código militar

Con ocho votos a favor y dos en contra, el pleno determinó que en los asuntos que concurran civiles, los casos deberán ser revisados por juzgados federales.

Al continuar con el desahogo de recursos relacionados con el fuero militar y delitos cometidos por integrantes de las Fuerzas Armadas contra civiles, la Suprema Corte declaró ayer inconstitucional el artículo 57, fracción II, inciso a) del Código de Justicia Militar.

Los ministros, al resolver un amparo en revisión, argumentaron que dicho artículo es incompatible con lo dispuesto en el numeral 13 de la Constitución.

(Ello) al no garantizar que los civiles o sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez o tribunal ordinario .

El lunes, el pleno de la Corte determinó que familiares de una víctima de un delito cometido por un militar tenían legitimidad para interponer un recurso de amparo, cuyo objetivo es que éste no sea juzgado por la justicia castrense, sino ante un juez ordinario.

El caso se refiere al homicidio de una persona ocurrido en un retén militar en el estado de Guerrero, durante el 2009.

En las sesiones de la Corte se ha argumentado que los deudos de la víctima tienen interés jurídico para impugnar una decisión de un juez militar, el cual se declaró competente para conocer de la causa penal de este caso.

Ayer, la Corte ratificó que quienes presentaron el recurso legal -los familiares- sí cuentan con interés jurídico para interponer un juicio de amparo, ya que en términos del Artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución, dichos peticionarios de garantías están legitimados para instar la acción de control constitucional en su carácter de ofendidos del delito que se investiga ante la jurisdicción penal militar.

...el pleno (...) confirmó el fallo y amparó a los quejosos, desechando así el recurso de revisión interpuesto por el Juez Sexto Militar adscrito a la Primera Región .

El artículo en cuestión del Código Militar estipulaba que son delitos en contra de la disciplina militar -y por ello deben ser juzgados en tribunales castrenses- los del orden común o federal, que sean cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo.

politica@eleconomista.com.mx

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas