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Política

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Elecciones 2021: ¿qué es la sobrerrepresentación en la Cámara de Diputados; y cómo el INE busca evitarla?

De cara a las elecciones del próximo 6 de junio en las que se renovará la Cámara de Diputados, el Instituto Nacional Electoral decidió tomar medidas adicionales a favor de proteger la representatividad del voto popular.

Ilustración EE: Nayelly Tenorio

El proceso electoral que se realizará en México este año es el más grande de la historia, tanto por el número de cargos a elegir, como por el número de ciudadanos que participarán en la jornada del próximo 6 de junio.

A nivel nacional, la renovación de la Cámara de Diputados acaparará gran parte de la atención, al tratarse de un proceso clave que definirá el rumbo de lo que resta del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien busca mantener la mayoría calificada que ha tenido asegurada durante la LXIV Legislatura; la cual le ha permitido el avance y aprobación de la mayoría de sus propuestas y reformas constitucionales.

En la conformación de la Cámara baja de la actual Legislatura, en 2018, la coalición "Juntos Haremos Historia" (Morena, PT y Encuentro Social) logró el 45.9% de los sufragios, pero se le asignó el 61.6% de la Cámara, lo que significó una sobrerrepresentación de 15.7 por ciento. De acuerdo con el consejero electoral, Ciro Murayama, esto superó el límite constitucional casi por partida doble.

Situaciones similares ocurrieron en años de elecciones legislativas anteriores. En 2012, la coalición PRI-PVEM obtuvo el 40.0% de los votos y el 48.2% de los escaños: rebasando en apenas 0.2% el límite constitucional. En 2015, la misma coalición del PRI-PVEM recibió 40.3% de los votos y el 50% de los diputados, 9.7% más.

Derivado de estas experiencias y de cara a las elecciones de este año, el Instituto Nacional Electoral (INE) decidió tomar medidas adicionales a favor de proteger la representatividad del voto popular en la Cámara de Diputados.

¿Qué es la sobrerrepresentación?

La Cámara de Diputados se compone por 500 legisladores, 300 son elegidos por la vía uninominal, al ganar la mayoría de los votos de uno de los 300 distritos electorales en los que está dividido el país.

En tanto, los otros 200 lugares se reparten a los partidos por representación proporcional (plurinominales), la cual se consigue según el porcentaje de votación de cada partido en las cinco circunscripciones electorales. Estos espacios se asignan con la intención de equilibrar la representación legislativa y permitir la participación de partidos minoritarios.

El artículo 54, fracción IV, de la Constitución establece que ningún partido puede tener más de 300 diputados por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), osea que si algún partido ganara todos los distritos, no le tocarían diputaciones plurinominales.

Si un partido llega a ganar el 100% de los 300 distritos electorales, en realidad sólo logra ocupar el 60% de la Cámara baja. El 40% restante de los espacios se reparte entre los demás partidos, de acuerdo a los resultados de la votación en cada circunscripción plurinominal, siempre y cuando hayan logrado el 3% de los votos en la elección de diputados de mayoría relativa.

De acuerdo con el número de votos y triunfos que se obtengan por partido y circunscripción electoral, será la cantidad de legisladores de representación proporcional que se puedan asignar. Esta cantidad coincide a su vez con las listas de los partidos, ya que los primeros en la lista son quienes son asignados para ocupar una curul.

La sobrerrepresentación legislativa ocurre cuando un partido político obtiene, en función de determinados mecanismos electorales, un porcentaje superior de curules al porcentaje de votos obtenidos o permitidos por la ley.

Es la desproporción o distorsión que se puede presentar en el régimen de representación política en el Poder Legislativo entre el número de lugares existentes y el número de habitantes que son representados en cierto tipo de extensión territorial. Esto tiene efectos negativos en el criterio de igualdad individual de los votos.

Este concepto fue establecido en la Constitución en 1996 con la finalidad de traducir de la mejor forma posible la votación de cada partido en su número de curules dentro de la Cámara de Diputados.

En la fracción V del artículo 54 dispone que al momento de repartir las diputaciones por representación proporcional (plurinominales) y sumarlas a los escaños ganados por mayoría, un partido no puede tener 8% más legisladores de lo que sacó de porcentaje de votación.

En ningún caso un partido podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación nacional emitida"

Es decir, si un partido consiguió el 30% de los votos, no podrá tener más del 38% del total de los diputados.

Este límite se cumplió en 1997, 2000, 2003, 2006 y 2009, tanto para partidos en lo individual, como para coaliciones. Sin embargo, la reforma electoral de 2007 estableció que los partidos en coalición recibirán, cada uno, su votación con emblema propio, y esa votación sería la base para determinar la asignación de escaños de representación proporcional y la eventual aplicación del límite de sobrerrepresentación. Esa disposición abrió un resquicio para rebasar el límite de 8% por medio de candidaturas "prestadas" por el partido más fuerte a sus aliados más débiles.

En 2012, de la coalición formada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), resultaron triunfadores cinco candidatos registrados a nombre del PVEM, pero que en realidad eran priistas. Con este mecanismo, el PRI evitó el tope de sobrerrepresentación; la coalición, que obtuvo 40% de los votos, sumó 241 diputaciones (48.2% de la Cámara, un lugar arriba del tope constitucional). En 2015 estos dos partidos, coaligados, aplicaron la misma fórmula.

En las elecciones de 2018, la coalición entre Morena, el PT y el PES adoptó el mismo mecanismo. En 292 distritos participaron en coalición y en ocho distritos lo hicieron por separado. De 220 distritos de mayoría relativa ganados por estos partidos, 106 fueron postulados por Morena, 58 por el Partido del Trabajo (PT) y 56 por el PES. En todos ellos, sin excepción, los votos fueron mayoritariamente para Morena, mientras que la votación del PT o del PES no habría alcanzado para ganar en ningún distrito.

En el reparto de escaños de representación proporcional (plurinominales), Morena obtuvo 85 diputaciones; 3 el PT; y el PES no alcanzó la votación mínima nacional de 3 por ciento.

Esta coalición, con 45.9% de la votación nacional emitida, obtuvo un total de 308 diputaciones (sumando mayoría relativa y representación proporcional), equivalentes a 61.6% de los asientos en la Cámara; es decir 15.7% de sobrerrepresentación.

Apenas fueron declarados electos, muchos de aquellos candidatos prestados al PT y al PES volvieron a su partido de origen para sumarse a la fracción parlamentaria de Morena. En tanto, cinco diputados del PVEM se agregaron a la fracción morenista y así le aseguraron a ésta la mayoría absoluta de la Cámara (requisito legal para presidir la Junta de Coordinación Política por los tres años de la legislatura, sin tener que alternarla con otros partidos).

La migración de legisladores ha sido utilizada por grupos aliados para lograr que un partido obtenga mayoría absoluta.

La representación política  también se puede distorsionar cuando un diputado renuncia a su bancada original para cambiarse a otra o permanecer en calidad de "sin partido". Esta maniobra parlamentaria permite formar mayorías artificiales, con la finalidad de controlar organismos internos del Congreso como la Junta de Coordinación Política o la Mesa Directiva.

En México los legisladores electos por ambos principios (mayoría relativa o representación proporcional) pueden optar por cambiarse en cualquier momento de grupo parlamentario sin restricciones legales.

Cabe destacar que durante el Segundo Receso del Segundo Año de la LXIV Legislatura, la Cámara de Diputados registró el mayor número de transfuguismo, ya que entre PRI y PT se disputaban la presidencia de la Mesa Directiva.

Durante ese periodo, al PT se sumaron 10 legisladores, de los cuales siete fueron de Morena y tres de Encuentro Social; mientras que a las filas del PRI se incorporaron cuatro congresistas del PRD, los cuales regresaron a la bancada perredista después de que la diputada priista Dulce María Sauri Riancho asumió la presidencia de la Mesa Directiva de San Lázaro.

INE y el Tribunal Electoral buscan frenar la sobrerrepresentación

El 19 de marzo de 2021, el Consejo General del INE aprobó por nueve votos a favor y dos en contra, los nuevos criterios para la asignación de diputaciones plurinominales impulsadas bajo la figura de coalición, en aras de evitar mayorías artificiales, como las construidas en las últimas tres Legislaturas.

Durante la sesión, el consejero presidente del INE, Lorenzo Córdova señaló que el sentido del acuerdo era fijar reglas para que el INE asigne las el número de diputaciones que corresponden a cada partido bajo el principio de representación proporcional (plurinominales), a partir de la voluntad expresada por los ciudadanos en las urnas.

Las nuevas reglas

Para cumplir con el precepto constitucional establecido en el artículo 54 de la Carta Magna, el INE acordó que se verificará la "afiliación efectiva" de cada una de las candidatas y candidatos triunfadores por el principio de mayoría relativa.

El Instituto detalló que considera "afiliación efectiva" a aquella que esté vigente al momento del registro de la candidatura.

Así, el triunfo será contabilizado a favor del partido con el cual la persona ganadora tenga una "afiliación efectiva".

El INE acordó que los diputados electos deben contar para el partido al que realmente han pertenecido y no al que dicen pertenecer al momento de registrarse para la candidatura.

En caso de que la candidatura triunfadora no tenga una afiliación efectiva a alguno de los partidos que la postularon, el triunfo será contabilizado en los términos de lo expresado por el convenio de coalición aprobado, buscando el mayor equilibrio entre el porcentaje de votos y escaños obtenidos.

En tanto, en caso de que el triunfador haya contendido por la reelección, en el supuesto que no cuente con una “afiliación efectiva” a alguno de los partidos que le postularon, el triunfo será contabilizado, para efectos de la asignación, al partido a cuyo grupo parlamentario haya pertenecido al momento del registro de la candidatura.

Lorenzo Córdova recordó que las cuotas de representación proporcional se establecieron para reflejar el pluralismo político y evitar la inevitable distorsión que genera el sistema de mayoría relativa, por lo que una fuerza política sobrerrepresentada afecta el principio democrático de una cabeza, un voto.

“Ello quiere decir, insisto, que el órgano en donde se toman las decisiones colectivas, congresos, asamblea o parlamento, se integre por representantes que, efectivamente, representen en el sentido que reflejen las diversas posturas políticas existentes entre los ciudadanos representados”.

En tanto el diputado Sergio Gutiérrez, representante de Morena ante el Instituto, criticó que estos cambios se aprobaran dos días antes de que terminara el plazo de registro de candidatos y candidatas a las diputaciones federales  y acusó que el acuerdo tenía dedicatoria para Morena.

Morena aplea, el TEPJF revira

Unos días después de que se aprobaran estas reglas, Morena presentó un recurso de apelación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El 27 de abril, la Sala Superior del TEPJF estimó que la determinación del INE no vulnera los derechos políticos electorales de los candidatos a las diputaciones federales, además de que el acuerdo no fue de manera extemporánea, como argumentaron los partidos quejosos.

Tampoco modifica ni transgrede alguna situación que afecte a las coaliciones o los partidos, pues sólo busca salvaguardar la pluralidad legislativa y no supeditarla a acuerdos previos por parte de los partidos.

Los siete magistrados determinaron que esta medida no afecta la certeza en materia electoral, porque los convenios de coalición están relacionados con la etapa de preparación de la elección, y el acuerdo del INE está vinculado con la etapa de resultados y validez de la elección.

Tras la resolución, el presidente Andrés Manuel López Obrador reaccionó ante la medida y habló de que se trataba de un complot de la autoridad electoral.

La sentencia del Tribunal, también estableció que tras las elecciones, la Cámara de Diputados deberá informar, tanto al tribunal, como al INE "si en la configuración de las fracciones parlamentarias se respetaron los límites de sobrerrepresentación".

kg

Es Licenciada en Periodismo por la Escuela de Periodismo Carlos Septién García con especialidad en Divulgación de la Economía. En su trayectoria se ha dedicado a la coordinación de información y entrevistas, así como a la producción radiofónica.

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