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Política

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En México, sin voto no hay dinero: Pedro Kumamoto

En todo el país debe redefinirse la forma y el monto de recurso público que se entrega a los partidos políticos, dice el diputado local independiente en el Congreso de Jalisco.

Esto apenas comienza. La iniciativa Sin voto no hay dinero va a todos los estados del país y puede ser el futuro del financiamiento público para los partidos políticos en México, planteó Pedro Kumamoto.

Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación validara la ley jalisciense mediante la cual se pretende reducir el monto de recursos públicos que se les entregan a los partidos políticos y la forma de distribuirlos, señaló que ahora con toda confianza este esquema puede ser replicado en las demás entidades.

Concretamente dijo que se trabaja ya en 27 estados donde tiene presencia la red denominada precisamente Sin voto no hay dinero, para que se integren iniciativas de ley y se presenten a los respectivos congresos.

Asimismo comentó que, a escala federal, también debe impulsarse esta iniciativa, aunque, anotó, tendrá que ser hasta que concluya el proceso electoral del 2018 en el que se renovará la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión, nueve gubernaturas incluidas la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, así como un número importante de congresos estatales y presidencias municipales.

El legislador sin partido hizo un reconocimiento a los integrantes del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quienes tuvieron mucho que ver con el respeto constitucional, con el respeto del federalismo y, sobre todo, porque entendieron los argumentos que desde Jalisco esgrimimos que es que necesitamos formular lo que se les entrega a los partidos políticos con una base distinta a la que ha sido la tendencia en los últimos 30 años .

En su opinión, la iniciativa prosperó en su proceso legislativo local y luego su legalidad en la SCJN porque desde su nacimiento se cuidó mucho la parte constitucional. Al final del día hay que recordar que tanto la Constitución, como la Ley General de los Partidos Políticos, facultan a los estados de la República para definir cuántos recursos les entregan a los partidos políticos con registro federal. Es decir, no estábamos modificando lo que se les entrega a partidos con registro local, que en muchos de los casos que tiraba la Corte tenía que ver con los estados les quitaban recursos a los partidos locales. Nosotros no estábamos haciendo eso .

Mencionó que con la decisión de la corte se demostró que las fuerzas políticas que la votaron en Jalisco como el Movimiento Ciudadano, PRI, PAN, actuaron apegados a derecho.

El legislador mencionó que el Congreso estatal no realizó ningún cabildeo ante la SCJN. Todo el acercamiento que hemos tenido es a través del trabajo jurídico que realizamos previo a que se estuviera votando la iniciativa, es decir el trabajo que se hizo junto con el Departamento Jurídico del Congreso .

De Jalisco a la Suprema Corte de Justicia

El pasado 1 de junio el Congreso de Jalisco aprobó una iniciativa de ley presentada por el gobernador Aristóteles Sandoval e impulsada por el diputado Kumamoto, quien en el proceso legislativo aportó diversas propuestas para mejorarla.

La propuesta convertida en ley por la legislatura jalisciense redefine la forma en que se asigna dinero público a los partidos políticos y con ello baja la cantidad de dinero que se les otorga.

Ahorros millonarios

De acuerdo con cálculos del Congreso del estado con su entrada en vigencia, en el 2019, se logrará un ahorro de 180 millones de pesos al año al pasar de alrededor de 260 millones de pesos a 80 millones.

Novedad en el reparto

La ley jalisciense prevé que el financiamiento para los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral por 20% del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), 30% de la cantidad que resulte se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y 70% restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiera obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

En años electorales, el financiamiento para actividades ordinarias se fijará anualmente multiplicando el número total de los votos obtenidos en la elección de diputados por 65% del valor diario de una UMA, 30% de la cantidad que resulte se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria, y el restante 70% de acuerdo con el porcentaje de votos que hubiera obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

PVEM y Panal impugnan ley jalisciense ante la SCJN

El Partido Verde Ecologista y Nueva Alianza promovieron acciones de inconstitucionalidad contra disposiciones de la Constitución de Jalisco y el Código Electoral de ese Estado vigentes en aquella entidad a partir de la aprobación de la también llamada Ley Kumamoto.

La semana pasada, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó los tres recursos y resolvió que los partidos no tenían razón y que la ley no contradice ningún ordenamiento constitucional.

Validación por la SCJN

Por siete votos a cuatro, el pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró la validez del artículo 13 fracción IV incisos A y B de la Constitución de Jalisco es la disposición denominada Sin voto no hay dinero.

Posiciones de los ministros

El contraste que hago es primero con la Constitución, y me parece que en ninguna parte, ni en el artículo 41, ni en el artículo 116 en particular, tomando en cuenta el segundo transitorio de la reforma de febrero del 2014, se otorgan facultades expresas para que se legisle respecto del financiamiento público que deben otorgar las entidades federativas a los partidos políticos nacionales - Fernando Franco González Salas, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Una cosa es el financiamiento y las condiciones equitativas que a nivel federal se le dan a los partidos nacionales y otra es las condiciones de equidad que los partidos políticos tienen voy a decirlo así en términos relativos respecto a las propias condiciones estatales - José Ramón Cossío Díaz, ministro de la SCJN.

La norma válidamente busca a través de recursos estatales no descontarlo de los partidos nacionales, porque están recibiendo financiamiento nacional, que es precisamente la prohibición a la que nos enfrentamos; sin embargo, sí permite una experimentación por parte de las entidades federativas de una manera distinta de cómo financiar y cómo promover los partidos locales . - Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, ministro de la SCJN.

¿Qué es una acción de constitucionalidad?

De acuerdo con el manual de periodismo judicial elaborado por José Carreño Carlón y Saúl López Noriega, las acciones de inconstitucionalidad son un medio de control constitucional. Esto significa que su finalidad es someter a examen una determinada norma jurídica frente a la Constitución. Los elementos que distinguen ese medio de control constitucional frente a otros son:

  1. Que sólo los pueden ejercer órganos del Estado.
  2. Que no se exige el planteamiento de una afectación para poder ejercer este medio de control.
  3. Que siempre se contrasta con una norma jurídica de carácter general (las leyes federales, locales o tratados internacionales), frente a la Constitución.

Entidades donde ya se presentaron iniciativas legislativas similares:

  • Chihuahua
  • Durango
  • Puebla
  • Querétaro

Se impulsa en:

• Aguascalientes

• Baja California

• Campeche

• Chiapas

• Ciudad de México

• Coahuila

• Colima

• Estado de México

• Nayarit

• Nuevo León,

• San Luis Potosí

• Sinaloa

• Sonora

• Tabasco

• Tamaulipas,

• Tlaxcala

• Veracruz

• Zacatecas

Iniciativa a escala nacional

El Congreso de Jalisco envió una iniciativa al Congreso de la Unión, teniendo como cámara de origen la de Diputados con el fin de que se legisle a escala federal.

De acuerdo con el procedimiento legislativo, la iniciativa se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales donde se elaboró un procedimiento de dictamen a favor, pero no pudo ser votada.

diego.badillo@eleconomista.mx

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