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Política

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FGR no devolverá lujosa casa de Emilio Lozoya y la mantendrá asegurada

Tras calificar de inaceptable el criterio expresado por la Jueza Federal Ana Lilia Osorno Arroyo, de negar la aplicación de la Extinción de Dominio, la FGR dejó en claró que el inmueble en cuestión cuenta con otro procedimiento penal diferente.

La Fiscalía General de la República (FGR) informó que mantendrá asegurado y no devolverá un inmueble propiedad del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya Austin, y el cual está ubicado en Lomas de Bezares, en la Ciudad de México.

A través de un comunicado, la dependencia reiteró que la propiedad se adquirió ilegalmente con fondos provenientes de lavado de dinero, por lo que sostuvo que “el criterio expresado por la Jueza Federal Ana Lilia Osorno Arroyo es inaceptable, al negar la aplicación obligatoria de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y alegar una retroactividad que es contraria a la misma”.

Fue el jueves 23 de noviembre cuando la jueza segunda de Distrito en Materia de Extinción de Dominio señaló que en diciembre de 2012 —cuando Emilio Lozoya adquirió la propiedad por un monto de 38 millones 175,000 pesos—, la ley no contemplaba como causal de extinción de dominio el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, por lo que no se puede aplicar la ley de manera retroactiva.

En este tenor, la jueza resolvió que “si la compra del inmueble materia de la extinción se efectuó y se consumó en 2012 y esa transacción fue la que motivó la investigación que sirve como base para demandar la extinción de dominio, la acción es improcedente porque la investigación se sigue por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, que no estaba previsto en el Artículo 22 constitucional como supuesto de procedencia para ejercer la acción de referencia”.

No obstante, la FGR declaró este domingo que “es necesario recalcar que la propia Ley Nacional de Extinción de Dominio establece, con toda contundencia, que ningún acto jurídico sobre bienes afectos a extinción de dominio puede ser legitimado, y que son legales y válidos los procedimientos de extinción que se hayan iniciado a partir de la entrada en vigor de la misma, con independencia de que el hecho ilícito haya sucedido con anterioridad (Artículo 12 y 6º Transitorio)”.

Precisó que estos artículos y toda la ley correspondiente, fueron convalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), cuando revisó la totalidad de dicha Ley.

“El recurso de apelación correspondiente se está presentando dentro del plazo legal; y se informará, en su momento, sobre los alegatos que la FGR expondrá al respecto (...) Independientemente de lo anterior, dicho inmueble también se encuentra legítimamente asegurado en otro procedimiento penal diferente a éste, por delitos de asociación delictuosa y operaciones con recursos de procedencia ilícita”, detalló en el documento.

 

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