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Política

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Facultades policiacas y de espionaje, para la Guardia Nacional

A esta nueva figura de seguridad se le planea dotar de atribuciones que van desde levantar infracciones e incluso intervenir comunicaciones.

DIFERENTES ASPECTOS DE LA NUEVA GUARDIA NACIONALESPECIAL

A La Guardia Nacional, la nueva figura de seguridad que pretende detener la espiral de violencia en México, se le planea dotar de las mismas facultades de una policía de investigación, espionaje y hasta de tránsito, que actúe en cualquier nivel de gobierno y cuyas atribuciones van desde solicitar a empresas e instituciones públicas documentos, la intervención de comunicaciones, hasta la aplicación de operativos en los que sus elementos estén encubiertos.

De acuerdo con la Ley General de la Guardia Nacional, que entregó el secretario de Seguridad Pública, Alfonso Durazo Montaño, el Ejecutivo federal tiene la visión de que la nueva corporación de seguridad pública cuente con una amplia gama de atribuciones en todos los rubros de seguridad.

Por ejemplo, en el artículo 17 del proyecto de norma, que se encuentra en proceso de análisis en el Senado de la República, se indicó que el comandante de la Guardia Nacional, el general de brigada Luis Rodríguez Bucio, tendrá la facultad de autorizar las operaciones encubiertas junto con el secretario de Seguridad Pública.

“Autorizar, previo acuerdo con el secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para desarrollar operaciones de inteligencia para la prevención e investigación”, se precisó en la fracción X, del citado artículo de proyecto de norma.

Esta atribución la podrá aplicar en los ámbitos tanto federal, como estatal y municipal, según los convenios que se lleguen a firmar con los diferentes gobiernos.

Cabe recordar que, al menos durante los próximos cinco años, la Guardia Nacional estará conformada en su mayoría de soldados y marinos de la policías Militar y Naval, respectivamente y, en menor medida, de policías federales, corporación la cual se pretende su extinción en los próximos años.

Además de estas atribuciones, el Ejecutivo previó dotar a la nueva corporación de élite de facultades de investigaciones criminales y de espionaje, también en los tres niveles de gobierno.

Para ello la Guardia Nacional podrá, según el artículo 11 fracción V del proyecto de ley enviado a la Cámara Alta, “recabar información en lugares públicos, para evitar el fenómeno delictivo, mediante la utilización de instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarios para la generación de inteligencia preventiva”.

No obstante, también se acota en la misma fracción del artículo que en “el ejercicio de esta atribución, se deberá respetar el derecho a la vida privada de las personas. Los datos obtenidos con la afectación a los derechos humanos carecerán de todo valor probatorio”.

Sobre la investigación de los ilícitos, los elementos actuarán, según se precisó en el proyecto de ley, bajo mandato del Ministerio Público de la Federación, pero además los elementos de la guardia podrán actuar en sí mismos como un Ministerio Público al estar facultados para “recibir las denuncias sobre los hechos que puedan ser constitutivos de delitos”, según se indicó en la fracción XI del proyecto.

En el mismo rubro de la investigación se delineó en la fracción XVIII del artículo 11 del proyecto de ley de guardia nacional que la nueva institución de seguridad puede “requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes o documentos para fines de investigación. En caso de negativa informará al Ministerio Público para que determine lo conducente”.

Mientras que sobre las telecomunicaciones en el mismo artículo 11 fracción XXVI se acotó que la Guardia Nacional podrá solicitar bajo un escrito a las concesionarias del sector información en su poder e incluso la información sobre la georreferenciación de los equipos celulares en tiempo real.

Para que se pueda enviar dichos escritos, la Guardia Nacional deberá tener la autorización de un juez de control el cual, según el proyecto de norma, “deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor a 12 horas a partir de su presentación”.

Por otra parte, en materia de su actuación en los caminos federales los elementos de este nuevo órgano de seguridad podrán vigilarlos e incluso hasta imponer sanciones por violación a las leyes de tránsito.

Y es que según la fracción XXXII del artículo 11 de la iniciativa de ley los elementos de la Guardia Nacional podrán “determinar las infracciones e imponer las sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias relativas al tránsito en los caminos y puentes federales.

“Así como a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado cuando circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación”.

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