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Política

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Familiares del narco serán obligados a declarar

La Cámara de Diputados aprobará diversas reformas en materia de justicia para, entre otros cambios legales, reglamentar la figura del arraigo y robustecer la del testigo protegido.

La Cámara de Diputados aprobará, antes del 30 de abril, diversas reformas en materia de justicia para, entre otros cambios legales, reglamentar la figura del arraigo y robustecer la del testigo protegido, así como obligar a los amigos y familiares de integrantes de bandas de delincuencia organizada a declarar en su contra.

Entrevistado por El Economista, Humberto Benítez Treviño, presidente de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja, califica como histórica la enmienda, aprobada ya en comisiones, al Código Penal Federal y a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada para evitar el fraude procesal y obligar a declarar a los familiares o amistades de un indiciado por delitos de delincuencia organizada.

Y es que actualmente, detalló, mientras el Artículo 18 constitucional vigente exime de la obligación de declarar, en casos de delincuencia organizada, al cónyuge, hijos, parientes colaterales hasta el cuarto grado y por afinidad a los que tengan una relación profunda de respeto o amistad con las personas que son señaladas como presuntos responsables; en el Artículo 16 se establece que la delincuencia organizada es la reunión de tres personas o más en forma habitual para delinquir.

Estamos descubriendo que las bandas de delincuencia organizada las integran familias completas y no puede ser que se exima de declarar a los familiares de delincuentes porque eso entorpece la investigación, la averiguación previa y favorece la impunidad de delincuentes, de bandas de narcotraficantes o dedicadas al secuestro, al robo de vehículos, narcomenudeo o a otro tipo de delitos graves , agregó.

Ofrece datos precisos: en la actualidad 5% de las bandas de delincuencia organizada comete 60% de los secuestros.

¿Por qué? Por la alta impunidad, la falta de eficacia de las corporaciones policiacas dedicadas a investigarlos, la falta de eficacia y de preparación técnica de los ministerios públicos y de las policías constitucionales encargadas de perseguirlos , aseveró.

Según Humberto Benítez, la figura de testigo protegido se ha prestado a muchas injusticias, recordó el caso del famoso Michoacanazo, donde a través de testigos protegidos se señaló y encarceló a presidentes municipales de aquella entidad por estar presuntamente vinculados con la delincuencia organizada y al final se les dejó en libertad por falta de pruebas.

En el caso de testigos protegidos, se busca diferenciar entre el verdadero testigo protegido, que es la víctima o el ofendido, del delincuente. Cuando hablamos de testigos protegidos pensamos siempre en los delincuentes y no es así , aseguró.

El delincuente, puntualizó, debe ser testigo colaborador, figura distinta del testigo incidental, que es quien por alguna razón vio que se cometió el ilícito.

Finalmente, comentó que en el caso del arraigo no se trata de eliminar la figura, sino simplemente de reglamentarla.

Hoy se arraiga cuando el Ministerio Público solicita al juez la medida cautelar para el ‘éxito de la investigación’. ¿En concepto de qué y de quién? Se utiliza para detención en flagrancia, cuando lo que procede es la consignación inmediata y la prisión preventiva. Y se está arraigando a víctimas y ofendidos cuando tiene que arraigarse a presuntos responsables .

rramos@eleconomista.com.mx

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