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Política

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INE aprueba lineamientos de “piso parejo” contra actos anticipados de campaña

En sesión extraordinaria de Consejo General, el consejero Jaime Rivera resaltó que los lineamientos responden a un ordenamiento que hizo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al INE en la materia.

Foto EE: Archivo

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para Garantizar los Principios de Neutralidad, Imparcialidad y Equidad en Materia Electoral, para evitar actos anticipados de precampaña y campaña por parte de funcionarios públicos que aspiran a otros cargos de elección popular.  

En sesión extraordinaria de Consejo General, el consejero Jaime Rivera resaltó que los lineamientos responden a un ordenamiento que hizo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al INE en la materia.

Resaltó que si bien el artículo 134 de la Constitución ya prohíbe a los funcionarios públicos realizar proselitismo, actualmente varios servidores y servidoras públicos “han buscado la manera de darle la vuelta a la prohibiciones y encontrar formas nuevas de clientelismo político y de control corporativo de las preferencias políticas”. Por ello, dijo, los lineamientos son un conjunto de reglas “que buscan cuidar una cancha pareja, ofrecer a todos los contendientes una cancha sin ventajas indebidas”. 

El también consejero del INE, Martín Faz Mora, planteó que el despliegue de las facultades reglamentarias del INE no debe ser entendido como una invasión a las facultades del Congreso de la Unión, pues se trata de un dinamismo en materia electoral. 

“(Los lineamientos) brindan seguridad jurídica para que todos los actores políticos tengan claridad sobre lo que está prohibido o no en materia electoral expidiendo una regulación en materia de piso parejo”, sostuvo.  

Así, los lineamientos establecen que cuando una persona servidora pública convoque a una conferencia o rueda de prensa para difundir logros, programas o proyectos de Gobierno, incurrirá en la difusión de propaganda gubernamental en medios de comunicación.

El representante de Morena ante el INE, Euríspides Flores, acusó de inconstitucionales los lineamientos aprobados por el Consejo General, y consideró que son un “intento de silenciar al Presidente de la República con el ejercicio de las conferencias matutinas”.  

El representante del PAN, Víctor Hugo Sondón, se pronunció por el piso parejo pues argumentó que “la intervención de servidores públicos en procesos electorales es inequitativos, perversos y ensucia el desarrollo de la elección, pues hacen uso de recursos públicos y de los instrumentos del estado para favorecer a una fuerza política”.

Los lineamientos mencionan que los informes de labores que por ley tengan que emitir las personas servidoras públicas, y los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, se deben circunscribir a un periodo de difusión específico, circunscripción territorial determinada y temporalidad.

Ordenan a funcionarios de los tres niveles de gobierno y de poderes autónomos, a evitar difundir mensajes, por cualquier medio, que impliquen la pretensión a ocupar un cargo de elección popular; emitir expresiones que impliquen promoción personalizada en beneficio propio o de tercera persona; así como solicitar el voto en favor o en contra de alguna candidatura, partido político o coalición; o alguna otra expresión que las vincule a los procesos electorales federales o locales, en actos relacionados con el desempeño de sus funciones.

También tendrán prohibido asistir a eventos en los que se entreguen beneficios de programas y actividades institucionales cuando aspiren a competir por cargos electivos en un proceso electoral federal o local.

El artículo 24 de la Lineamientos para Garantizar los Principios de Neutralidad, Imparcialidad y Equidad en Materia Electoral menciona que la propaganda gubernamental, así como cualquier información pública o gubernamental debe ser institucional, y por tanto no podrá tener carácter electoral, es decir, “no debe dirigirse a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, así como evitar exaltar logros, atributos o cualidades de una persona servidora pública que pudieran incidir en algún proceso electoral o mecanismo de participación ciudadanía”.

“Los eventos o actos de información que realicen las personas servidoras públicas, con independencia de la naturaleza o denominación que se les quiera otorgar, en todo momento deben observar y respetar las reglas de la propaganda gubernamental”, refirió el artículo 26.   

jorge.monroy@eleconomista.mx

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