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Política

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INE ordena a alcaldes de Morena retirar comunicado de apoyo a AMLO

Ordena a los alcaldes de Gustavo A. Madero y de Iztacalco de la CDMX retirar publicaciones por tratarse de promoción personalizada en favor del Presidente de la República durante el periodo de veda con motivo de la consulta de revocación de mandato.
 

Foto: Cuartoscuro

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó a los alcaldes de Iztacalco en Ciudad de México, Raúl Armando Quintero Martínez, y en Gustavo A. Madero, Francisco Chíguil Figueroa retirar de inmediato un desplegado que emitieron en favor del presidente Andrés Manuel López Obrador, por tratarse de promoción personalizada en favor del Ejecutivo federal durante el periodo de veda con motivo de la consulta de revocación de mandato.

Los consejeros del INE que integran dicha Comisión sesionaron este lunes para resolver cuatro quejas promovidas por partidos en el marco del proceso de consulta de revocación de mandato al presidente por pérdida de confianza ciudadana.

Una de las quejas fue del Partido Acción Nacional (PAN), quien denunció la difusión de presunta propaganda gubernamental en periodo prohibido, aparentemente pagada con recursos públicos, por el desplegado denominado “Alcaldes y alcaldesas de la 4ta transformación, manifestamos”, firmado por siete alcaldes de la Ciudad de México y difundido, en algunos casos, en sus respectivas cuentas de Twitter. El PAN solicitó su retiro y vincular a las personas responsables a dejar de realizar conductas que puedan afectar la equidad del proceso en la revocación de mandato.

El INE determinó que la alcaldesa de Iztapalapa, Clara Brugada Molina, eliminó de sus cuentas oficiales la publicación, pero no así los alcaldes Francisco Chíguil Figueroa, de Gustavo A. Madero y Raúl Armando Quintero Martínez, de Iztacalco.

La Comisión consideró, de manera preliminar, que se trata de promoción personalizada al destacar la imagen y nombre del Presidente de la República, con lo que se vulnera el principio de neutralidad de los servidores públicos denunciados en el marco del ejercicio de participación ciudadana al estar aún visibles en sus cuentas de Twitter, con lo que se incumple el especial de deber de cuidado que, con motivo de sus funciones, debe ser observado por cada persona del servicio público.

Por lo anterior, se ordenó a Raúl Armando Quintero Martínez y Francisco Chíguil Figueroa que, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realicen las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar las publicaciones de sus cuentas de Twitter, así como de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.

La Comisión hizo un nuevo llamado a todas y todos los servidores públicos de los tres niveles de gobierno para que cumplan con su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión ciudadana en torno a la Revocación de Mandato en proceso, especialmente:

  • Clara Marina Brugada Molina - Alcaldesa de Iztapalapa
  • Judith Vanegas Tapia - Alcaldesa de Milpa Alta
  • Araceli Berenice Hernández Calderón - Alcaldesa de Tláhuac
  • Evelyn Parra Álvarez - Alcaldesa de Venustiano Carranza
  • Raúl Armando Quintero Martínez - Alcalde de Iztacalco
  • Francisco Chíguil Figueroa - Alcalde de Gustavo A. Madero
  • José Carlos Acosta Ruíz - Alcalde de Xochimilco

Al resolver otro asunto, el partido Morena denunció a la Directora de Desarrollo Humano y Educación, y a las titulares del Instituto Municipal de Cultura Física del municipio de Chihuahua, por la presunta difusión de propaganda gubernamental durante el proceso de revocación de mandato, referente a diversas convocatorias en materia de becas de apoyo a distintos sectores de la población.

La Comisión determinó la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por cuanto hace a la convocatoria para becas del deporte, pues se trata de actos consumados debido que, a la fecha, no es posible acceder a la información denunciada.

En cuanto a las becas municipales para personas con discapacidad y el programa alimentario para el adulto mayor, en un análisis preliminar, mencionó que no se trata de propaganda gubernamental, sino de información necesaria para la ejecución de los programas sociales, mismos que no son prohibidos, ya que no buscan destacar alguna acción de gobierno, sino pretende que la ciudadanía de Chihuahua pueda acceder a ellos, lo que no afectan los principios de equidad y legalidad en la revocación de mandato.

Igualmente declaró la improcedencia de la cautelar por una entrevista que ofreció la Directora de Desarrollo Humano y Educación del ayuntamiento y difundida en la cuenta de Facebook de Juan Enrique López Aguirre, porque, desde una perspectiva preliminar, se realizó en días pasados y no se difunde de manera activa, y está amparada bajo la libertad de expresión.

Sin embargo, la Comisión de Quejas y Denuncias también consideró necesario realizar un llamado a la Directora de Desarrollo Humano y Educación del ayuntamiento de Chihuahua a fin de que, en todo tiempo, ajuste sus actos y conductas a los límites y parámetros constitucionales, recalcando la obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad.

No procede suspender spots de Morena en Oaxaca

En un tercer asunto, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció a Morena por el presunto uso indebido de la pauta, derivado de la difusión de los promocionales por, aparentemente, difundir de manera indebida programas sociales violando el principio de equidad en la contienda electoral local que se desarrolla en Oaxaca, así como la veda electoral por el proceso de revocación de mandato, por lo que solicitó suspender el spot mencionado.

Los consejeros de la Comisión del INE declararon improcedente la suspensión del spot, pues no advirtieron que el contenido actualice una evidente ilegalidad o que ponga en riesgo los principios rectores del proceso electoral local ni el actual proceso de revocación.

En el último asunto, Morena denunció al PAN por presunta calumnia, uso indebido de la pauta y violación a las reglas de propaganda en periodo de intercampañas en los estados de Durango y de Quintana Roo, derivado de la difusión de promocionales.

En cuanto a la calumnia, la Comisión determinó improcedente la solicitud, pues desde una perspectiva preliminar, no se advirtió que las imágenes y frases que componen al promocional constituyan la imputación de hechos o delitos falsos; respecto al uso indebido de la pauta, se determinó su improcedencia pues, desde una óptica preliminar, se trata de un spot de contenido genérico permitido en cualquier periodo.

Se estableció que los promocionales tratan la postura y mensaje que emite un partido en el contexto del debate político y acerca de temas de interés general, ajeno y distinto a los procesos electorales locales de Durango y Quintana Roo.

Los proyectos fueron aprobados por unanimidad de votos de los consejeros del INE, Claudia Zavala, Ciro Murayama y Adriana Favela.

rrg

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