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Política

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La Suprema Corte invalida disposiciones del Código Electoral de Jalisco

Por mayoría de votos, el máximo tribunal constitucional del país resolvió declarar la invalidez de porciones normativas en materia electoral; el fallo surtirá efectos hasta que concluya el proceso electoral en curso.

Por mayoría de votos, el máximo tribunal constitucional del país resolvió declarar la invalidez de porciones normativas en materia electoral; el fallo surtirá efectos hasta que concluya el proceso electoral en curso.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez de diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de Jalisco.

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 180/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), bajo la ponencia de Luis María Aguilar Morales, se determinó eliminar las porciones “a lo cual, y’’ de la fracción XXII del numeral 1 del artículo 2°, y “, al menos’’ y “wixaritari y náhuatl’’ del artículo 15 septies numeral 1 del referido Código, cuyo decreto de reformas legales fue promulgado el 20 de julio del 2023.

El ponente explicó que la definición de “persona con discapacidad’’ incluida en el Código “se ajusta parcialmente al modelo social de discapacidad en la parte en que reconoce que las facultades para que una persona con discapacidad pueda desarrollarse y participar plenamente en la vida social, se ubican en ciertas actitudes y estructuras del entorno que lo rodea’’, pero que “hay una parte de la definición analizada que se aleja del modelo social por atribuir a la diversidad funcional el origen de las barreras o los obstáculos a los que se enfrenta una persona con discapacidad’’.

De ahí que propuso, y así se aprobó, declarar la invalidez de la porción normativa que dice: “a lo cual, y” a fin de que “la definición elaborada por el legislador (local) se ajuste por completo al modelo social de la discapacidad’’.

“Ello resulta necesario porque la construcción gramatical realizada por el legislador no es inocua, se trata de una forma institucional y oficial en cómo las autoridades conceptualizan y comprenden el tema de discapacidad, lo que impacta la interpretación y la aplicación del resto de la normativa electoral. Por tal motivo, es menester ajustar al modelo social y, en esa medida, hacerla congruente con la promoción, la protección y el aseguramiento de goce pleno y en condiciones de igualdad, de todos los derechos fundamentales de las personas con discapacidad’’, dijo.

Respecto del segundo artículo citado, Aguilar Morales propuso declarar la invalidez de las porciones normativas “, al menos” y “wixaritari y náhuatl”, porque con base en precedentes la Corte “determinó que, al establecer medidas que buscan la inclusión lingüística, el legislador local no puede contemplar solamente algunas de las lenguas indígenas o las lenguas mayoritarias en uso dentro de la entidad federativa, pues ello implicaría preferir a algunos ciudadanos debido a su lengua o que la norma no haya contemplado a personas que se encontraban en la misma o semejante situación’’.

Las normas impugnadas, detalló, son inconstitucionales por realizar un listado expreso y limitativo de lenguas indígenas, lo que las torna sub inclusivas.

La declaratoria de invalidez resuelta no surtirá efectos inmediatos, sino hasta que haya concluido el proceso electoral 2023-2024.

 

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