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Política

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PGR se lanza en la Corte contra bodas gay

La dependencia consideró que la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño.

La Procuraduría General de la República (PGR) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra los matrimonios gay y la adopción de menores por esas parejas en el Distrito Federal.

En un comunicado, la dependencia precisó que esta acción gira en torno de los artículos 146 y 391 del Código Civil para el Distrito Federal, que regulan las figuras del matrimonio y la adopción, al atender lo que establecen los artículos 4, 14, 16 y 133 de la Constitución.

Con relación a las reformas al Artículo 146 del Código Civil capitalino, la dependencia consideró que se contraviene el principio de legalidad, pues la reforma se aparta del fin constitucional de protección de la familia concebida por el Poder Constituyente Permanente en 1974.

Asimismo, el cambio parte de la tesis de que no existía protección legal del ejercicio de los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo y que desean fundar una familia.

La PGR precisó que no es exacto, ya que en el Distrito Federal existe desde 2006 la institución jurídica de la sociedad de convivencia que tutela prácticamente los mismos derechos que el matrimonio heterosexual, salvo los relacionados con la procreación y la descendencia.

Por otro lado, la dependencia consideró que la reforma se aleja del deber estatal de salvaguardar el interés superior del niño, cuya supremacía ordena la Constitución y cuyos alcances establecen los tratados internacionales y han interpretado los propios tribunales mexicanos.

Todo ello, señaló, con independencia de los conflictos jurídicos que la reforma genera en el resto de las entidades federativas que conforma la República e incluso frente a la Federación, además de que trastoca el sistema federal y las instituciones del derecho de la familia.

En lo que refiere a la adopción, prevista en el Artículo 391 del reformado Código Civil local, se considera inconstitucional porque no cumple con el principio de legalidad al no haber tomado en cuenta la supremacía del interés superior del niño, colocado por encima de cualquier otro derecho.

Además porque omitió considerar que todo menor tiene derecho al modelo de la familia concedido expresamente por el Poder Constituyente Permanente en el dictamen de la reforma de 1974 a tal dispositivo constitucional.

La PGR añadió que con la presentación de la acción de inconstitucionalidad contra estas disposiciones reitera su indeclinable compromiso con la plena observancia de los derechos fundamentales de los mexicanos y con la vigencia de la supremacía constitucional y del Estado de derecho.

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