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Peculado de ediles,? delito constitucional
A partir de hoy, los presidentes municipales, síndicos y regidores ya podrán ser acusados de violar la Constitución, al igual que cualquier funcionario federal o estatal, por el uso indebido de recursos federales.
A partir de hoy, los presidentes municipales, síndicos y regidores ya podrán ser acusados de violar la Constitución, al igual que cualquier funcionario federal o estatal, por el uso indebido de recursos federales.
La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al Artículo 108 de la Constitución aprobada por el Congreso, por medio de la cual se incluye a todos los miembros del ayuntamiento como responsables jurídicos de la malversación de fondos federales.
Los gobernadores de los Estados, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, y en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos, así como los miembros de los organismos a los que las constituciones locales y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal les otorgue autonomía, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales , detalla la reforma.
Fue apenas el 4 de junio pasado cuando la Comisión Permanente del Congreso hizo la declaratoria de validez de la reforma, luego de que 17 congresos locales aprobaron la modificación al artículo 108 de la Constitución.
Las modificaciones buscan homologar el texto del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero del 2014, en materia de transparencia.
La Secretaría de Gobernación también publicó las reformas al Artículo 4 de la Constitución, también aprobadas por el Congreso, en el que se establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
Las reformas obligan a las legislaturas de los estados y la ALDF a que en seis meses establezcan en sus haciendas o códigos financieros la exención de cobro del derecho por el registro de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada.
También se publicó la reforma que amplía a 15 años la edad permitida para trabajar. Con la reforma a la fracción III del apartado A del Artículo 123 constitucional se establece que queda prohibido utilizar el trabajo de los menores de 15 años. Los mayores de esta edad y menores de 16 tendrán una jornada máxima de seis horas.