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Por sus apodos los conoceréis
Diputados federales revisan el código electoral con el fin de permitir que los candidatos a puestos de elección popular sean reconocidos por su sobrenombre o apodo en los procesos comiciales.
La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados analiza reformar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para que los candidatos a puestos de elección popular sean reconocidos por su sobrenombre o apelativo (apodo) en los procesos comiciales.
El proyecto, de la autoría de Juan Manuel Gastélum Buenrostro (PAN), precisa que en muchos casos los ciudadanos o electores reconocen de forma más plena a los contendientes electorales a través de sus sobrenombres, lo que se traduce en una mejor identificación de los candidatos.
La legislación secundaria vigente, explicó el panista, establece los mecanismos y lineamientos para hacer efectivo el derecho constitucional a votar y ser votado, estipulando las características de registro de partidos y candidatos, aunque se carece de actualización en materia de sobrenombres, apodos o expresiones por las que llegan a ser conocidos los candidatos entre la ciudadanía. Los usos y costumbres de nuestro país son extensos. Existen variantes en el lenguaje, mejor conocidos como modismos, así como el uso frecuente de sobrenombres, apodos o alias, mismos que sirven para identificar de mejor manera a la persona , completó.
A decir suyo, actualmente, es frecuente el uso de sobrenombres en diferentes ámbitos y cada vez es más común el uso de los mismos dentro del ámbito político electoral.
Refirió luego que el 7 de octubre del 2011, durante el registro de candidaturas para el proceso electoral federal 2011-2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió una resolución con el fin de modificar el registro de candidatos a senadores y diputados por ambos principios. La Sala Superior determinó que es admisible que en las boletas electorales se incluya la expresión con la cual son conocidos los candidatos o su sobrenombre, después del nombre y apellidos de los candidatos.
De ahí que sugiera reformar el artículo 224 del Cofipe para establecer que la solicitud de registro de candidaturas deberá indicar, además del partido político o coalición que las postulen, los siguientes datos de los candidatos:
Apellido paterno, apellido materno y nombre completo, en su caso, el sobrenombre, alias o expresión como es comúnmente conocido y que se desea aparezca en la boleta electoral .
rramos@eleconomista.com.mx