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Política

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Proponen reforma sobre defensa de imputados

Alfonso Pérez Daza plantea facilitar la remoción del defensor de un inculpado a las primeras señales de incapacidad.

A un año de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) acusatorio, el consejero de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza, consideró necesario reformar el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) a fin de garantizar una defensa técnica adecuada del imputado.

Al participar en el segundo día de trabajo de las mesas de debate Hacia la Consolidación del Sistema Penal Acusatorio, celebradas en el Senado de la República, el consejero declaró que las normas son perfectibles y su reforma es importante para mejorar el texto legal y facilitar su aplicación por sus operadores .

En este espacio dijo que estas modificaciones tienen por objeto remover al defensor del inculpado a las primeras señales de incapacidad. Argumentó que la redacción actual del artículo 121 del Código Nacional es perfectible, ya que presenta ambigüedades que pueden resultar contrarias.

Asimismo, destacó la necesidad de precisar qué debe entenderse por manifiesta incapacidad técnica del defensor , y la facultad de un juez para remover a dicho defensor, aún con la renuencia del imputado.

Recordó que el texto vigente del primer párrafo del artículo 121 del Código obliga al juzgador a prevenir al imputado para que designe otro defensor, siempre que advierta una manifiesta y sistemática incapacidad técnica.

Puntualizó que la palabra sistemática puede interpretarse en el sentido de que la incapacidad técnica del defensor debe ser reiterada, esto es, que se dé en varias ocasiones, y que por ello, el juez no puede actuar ante los primeros esbozos de esa deficiencia, por muy evidentes que sean.

El también presidente de la Comisión de Adscripción del Consejo de la Judicatura consideró que esta postura no es la más idónea para garantizar el derecho de defensa adecuada del imputado, ya que en muchas ocasiones bastará una sola actuación ineficiente para que dicho derecho se vea afectado, pudiendo incluso trascender al resultado del fallo en perjuicio del imputado.

Así, abundó Pérez Daza, al primer momento en que un juez advierta una incapacidad técnica del defensor, podría comunicarlo al imputado.

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