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Política

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SCJN analiza procedimiento para incautación de bienes

Los magistrados definirán en qué casos es posible que autoridades administrativas declaren la incautación de bienes y en cuáles se aplicará la ley de extinción de dominio.

La SCJN inició el análisis de un tema que permitirá definir si las autoridades administrativas pueden decretar la incautación de un bien o debe aplicarse la nueva ley de extinción de dominio aprobada el año pasado para que sea un juez quien ordene el decomiso.

Los ministros comenzaron la discusión de un tema que tiene relación con la ley que permite incautar bienes a delincuentes, luego de que diputados de Veracruz promovieron una acción de inconstitucionalidad contra reformas al Código Penal del estado que facultan al Ministerio Público adjudicar a favor del fisco bienes inmuebles.

El alto tribunal definirá en qué casos y si es posible que las autoridades administrativas declaren la incautación de bienes y en cuáles el procedimiento se tiene que llevar a cabo ante un órgano jurisdiccional para que se decrete la apropiación a favor del Estado.

La Corte precisará cuánto tiempo tienen los propietarios de los bienes asegurados para reclamar su pertenencia y qué autoridades y en qué casos deben decretar su confiscación, para de esta manera especificar cuándo deben establecerla los jueces, como en los casos de extinción de dominio, y en qué otros supuestos pueden hacerlo autoridades administrativas.

En este sentido, el presidente de la Corte, Guillermo Ortiz Mayagoitia puso como ejemplo los vehículos que se aseguran a una persona, el resultado es que una gran cantidad de vehículos "se pudren en los corralones", al grado que cuando se quieren rescatar, "cuesta más lo que se debe al patio de almacenamiento que el valor del bien".

El caso Veracruz

Los diputados veracruzanos de la 61 Legislatura demandaron la inconstitucionalidad del artículo 80 del Código Penal de la entidad, que faculta al Ministerio Público local para que adjudique al fisco del Estado los bienes muebles que se encuentren a su disposición, y cuya retención no sea necesaria legalmente.

Los legisladores reclamaron que de acuerdo con esta norma, el representante social del estado entregará los bienes que no hayan sido solicitados en el lapso de seis meses por quienes tengan derecho, sin que previamente a tal acto se otorgue a los gobernados la posibilidad de ser oídos y vencidos en juicio.

Agregaron que contrario a la Constitución se le otorgan al Ministerio Público local facultades que no corresponden a su naturaleza jurídica de ente investigador de los delitos, como las consistentes en emitir acuerdos de adjudicación a favor del fisco del Estado.

/doch

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