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Política

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SCJN declara inconstitucional al Panaut; usuarios de telefonía no deberán registrar sus datos biométricos

 

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, bautizado como Panaut, fue declarado inconstitucional, porque significa una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas, resolvió este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación al discutir y aprobar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que proponía invalidar ese decreto del año 2021.

El Panaut se trataba de un registro cuyo fin era recabar información sensible de los usuarios de telefonía e internet móviles, para que éstos pudieran mantener activas sus líneas celulares. Ilustración: Nayelly Tenorio.Ilustración: Nayelly Tenorio.

El Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, bautizado como Panaut, fue declarado inconstitucional, porque significa una injerencia arbitraria a la privacidad de las personas, resolvió este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al discutir y aprobar la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que proponía invalidar ese decreto del año 2021.

El Panaut se trataba de un registro cuyo fin era recabar información sensible de los usuarios de telefonía e internet móviles, para que éstos pudieran mantener activas sus líneas celulares. Este padrón obligaba a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos como huellas dactilares y de reconocimiento facial e iris y otros datos oficiales como domicilio, número telefónico y la fecha de activación de la línea. De esta manera, los titulares de las 124 millones de líneas que se estima se encontraban en operación hasta diciembre de 2021 en México, estaban obligados a registrarse obligadamente en el Panaut.

Pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los datos biométricos sólo pueden ser obtenidos por el Estado mexicano en casos excepcionales, por lo que el Panaut quedó definitivamente enterrado.

La Acción de Inconstitucionalidad 82/2021 que proponía invalidar el Panaut fue promovida por Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Esta ministra ya había concedido en junio del 2021 una suspensión solicitada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en contra del mandato que obligaba a esta autoridad a iniciar los trabajos para conformar el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil y con ello la obligación de disponer también de una partida de recursos extraída de su propio presupuesto anual.

El Panaut no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas, además de no encontrar justificación (…) El Congreso debió llevar a cabo una evaluación de impacto en la protección de datos personales, lo cual no se cumplió y ello coloca a los derechos humanos en una situación de grave riesgo que no debe avalarse”, dijo la ministra Piña.

Para la ministra Norma Lucía Piña Hernández, el Panaut no es el único instrumento para dotar a las autoridades de una herramienta que los ayude a perseguir delitos, pues existen otras medidas legales y tecnológicas menos invasivas para el usuario para investigar los ilícitos cometidos utilizando para ello la telefonía móvil.

“El sistema normativo que creó el Panaut y el mismo padrón sí generan impactos a los derechos humanos en juego”, dijo la ministra ponente Norma Lucía Piña.

"No debemos olvidar que el tratamiento de los datos personales con el Panaut no es optativo para las personas, sino que es obligatorio si quieren tener activa una línea de telefonía móvil, por eso el impacto es fuerte en los derechos humanos (…) La entrega de los datos personales se impone como obligación a los usuarios a fin de poder conservar una línea de telefonía móvil y el usuario no determina el uso que se dará a sus datos”, argumentó la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

Para la creación del Panaut, que obligaba al registro de las tarjetas SIM de los teléfonos, el Congreso de la Unión votó a favor de una serie de modificaciones de los artículos 15, 176, 180, 190, 307 y otros cambios en los artículos transitorios de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), una legislación aprobada en el año 2013.

La intención de los impulsores de este padrón pasaba por crear un instrumento que colabore con las autoridades de seguridad y justicia en la persecución de delitos, y por ello se obligaba de esta manera a los usuarios a permitir el registro de sus datos biométricos, pero la Suprema Corte de Justicia de la Nación calificó al Panaut de un instrumento de intromisión a la privacidad de las personas.

Si se trata de una colaboración con la justicia, estimó la Suprema Corte, el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión ya contiene mecanismos relacionados con la colaboración con autoridades de seguridad y protección, y se concluye que estas son igualmente idóneas para el fin, pero menos restrictivas en los derechos humanos en comparación con el Panaut.

La inconstitucionalidad del Panaut fue votada por nueve ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, Loretta Ortiz Ahlf, Arturo Zaldívar, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Luis María Aguilar Morales, Yasmín Esquivel Mossa, Jorge Mario Pardo Rebolledo, , Javier Laynez Potisek y Norma Lucía Piña Hernández, ponente de la Acción de Inconstitucionalidad 82/2021.

Periodista de negocios para El Economista, con especialidad en telecomunicaciones e infraestructura. Es licenciado en comunicación y periodismo por la UNAM, con estudios posteriores en el ITESM Campus Ciudad de México, el ITAM y la Universidad Panamericana. Fue colaborador en Grupo Radio Centro, Televisa, El Financiero y Alto Nivel, entre otros. Ha sido moderador en los congresos internacionales de Futurecom y NexTV Latam; y también citado en el “Estudio sobre telecomunicaciones y radiodifusión en México, 2017” de la OCDE, y en distintos informes sobre espectro radioeléctrico de la GSMA y de la Asociación Interamericana de Empresas de Telecomunicaciones (Asiet).

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