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Política

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SCJN declara inconstitucional que la Sedena tome el control de la Guardia Nacional

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la invalidez de un paquete de artículos de la Ley de la Guardia Nacional que establecen la adscripción de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que trasladar el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional (GN) a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es inconstitucional.

Por ocho votos contra tres de Arturo Zaldívar, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, el máximo tribunal constitucional del país aprobó la invalidez de porciones normativas de un artículo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de siete de la Ley de la Guardia Nacional; de dos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de uno de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; todas, en materia de GN y seguridad pública.

Con el voto aprobatorio de Alfredo Gutiérrez, Luis María Aguilar, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez, Alberto Pérez Dayán y de la presidenta de la Corte, Norma Piña, del decreto confeccionado bajo la ponencia de Juan Luis González Alcántara, se declaró también la invalidez de los artículos transitorios Tercero, Sexto y Séptimo del decreto impugnado por la minoría parlamentaria de la Cámara de Senadores mediante acción de inconstitucionalidad, promulgado el 9 de septiembre del año pasado.

“Resulta inconstitucional el traslado administrativo, presupuestario, orgánico, funcional y de mando que el Decreto impugnado, a través de los artículos analizados en este apartado, realiza.

“Éste se opone al texto del Artículo 21 (de la Constitución) que, como una garantía del carácter civil de la Guardia Nacional, incorpora expresamente que ésta deberá quedar incorporada a la dependencia del ramo de la seguridad pública, quien formulará no solamente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, sino que sus programas, políticas y acciones”, cita el proyecto de sentencia aprobado por mayoría de ocho votos.

Candado

Para Pardo, el Constituyente Permanente ordenó, en el Artículo 21 de la Constitución, que la GN debe estar adscrita a la Secretaría del ramo de seguridad pública.

“Aquí lo que debatimos es ¿Hasta dónde abarca este concepto de adscripción para efecto de si se afecta o no la naturaleza civil de la Guardia Nacional? (...) El punto es que nuestro Constituyente Permanente puso una, pues no sé cómo llamarlo, un candado, que es expreso y que no es debatible: ésta es una institución que debe ser civil, disciplinada y profesional, y debe estar adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública”.

En su turno, Laynez afirmó que la transferencia de atribuciones y facultades a la Sedena “efectivamente vacía de contenido la adscripción que mandató la Constitución de manera concreta y expresa en favor de la dependencia del ramo de seguridad pública”.

Es cierto que no se modificó el artículo 4° de la Ley de la Guardia Nacional que mantiene la adscripción de la GN, admitió, como antes había explicado la ministra Loretta Ortiz, “pero esto se reduce a una adscripción meramente formal y de ninguna manera material o sustantiva a esta dependencia”.

Desde la óptica de la ministra presidenta de la Corte, es fundamental optar por un entendimiento estricto y diferenciado de la seguridad nacional y de la seguridad pública o seguridad ciudadana, con base en el cual las funciones de seguridad pública son de competencia exclusiva de las autoridades civiles, mientras que a las Fuerzas Armadas les corresponde una tarea claramente distinta: la seguridad nacional tanto frente a amenazas internas como externas.

En contraparte, Arturo Zaldívar expuso que “la finalidad de la GN no es la seguridad nacional, es la seguridad pública, lo dice la Constitución, lo dice la ley. Segundo, la formación de los elementos que integran la GN no es militar”, por lo que su carácter —dijo antes de la declaración de inconstitucionalidad— es civil.

Titular de institución

Entre lo analizado también por el máximo tribunal del país estuvo la prerrogativa que tenía el secretario de la Defensa Nacional para proponer al presidente de la República al titular de la Guardia Nacional.

Por mayoría de ocho votos de los ministros se declaró que dicha estipulación era también inconstitucional debido a que vulnera lo estipulado en el Artículo 21 de la Carta Magna en cuanto a que el carácter de la institución debe ser en todo momento civil.

Oficialismo respeta

Oposición en Congreso celebra decisión

Morena en la Cámara de Diputados dijo respetar la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de invalidar las reformas legislativas que transfieren a la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), sin embargo, afirmaron que no comparten la resolución.

El diputado Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena, consideró que el fallo de la Corte no fue justo, pero señaló que “en la división de poderes hay que respetar, yo sí creo que es regresiva (la resolución de la SCJN), es una decisión que no comparto, pero que respeto, y reitero: debemos respetar la división de poderes”.

Mientras que líderes parlamentarios de la oposición celebraron la resolución. Alejandro Moreno, presidente Nacional del PRI y diputado federal sostuvo que la resolución de la SCJN fue un acierto para garantizar el carácter civil de la GN.

Por otro lado, entre los senadores de oposición que impugnaron las reformas hubo júbilo por la decisión de la Corte.

Para Damián Zepeda (PAN), la decisión del máximo tribunal constitucional del país fue una “extraordinaria noticia” para México.

Ricardo Monreal Ávila, presidente de la JCP de la Cámara de Senadores se limitó a recordar su voto en abstención cuando se aprobó dicha reforma en septiembre de 2022.

Historia de la GN y FA con AMLO

  • En marzo del 2019 se publican en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las reformas constitucionales por las que se crea la Guardia Nacional como una institución civil en seguridad.
  • Con las reformas se estipuló en el Artículo 21 de la Constitución que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional.
  • En Mayo del 2020 el presidente Andrés Manuel López Obrador publica en el DOF un acuerdo por el que se estipula que las Fuerzas Armadas estarán en funciones de seguridad hasta marzo del 2024.
  • En septiembre del 2022 se publica en el DOF la reforma por la que la GN queda adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional en cuanto a su operación y presupuesto.
  • En octubre del 2022 se avala en el Congreso de la Unión una reforma por la cual se permite que las Fuerzas Armadas se mantengan en tareas de seguridad hasta 2028.
  • En 18 de abril del 2023, la Suprema Corte declara inconstitucional que la Guardia esté adscrita al Ejército debido a que el Artículo 21 de la Constitución estipula de manera clara su carácter civil.

rolando.ramos@eleconomista.mx 

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