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SCJN determina que extinción del dominio aplica sólo para bienes adquiridos con recursos de procedencia ilícita
El pleno de la SCJN invalidó en su totalidad el artículo 9 de la Ley Nacional Extinción del Dominio, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtúan y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la extinción del dominio sólo procederá cuando los bienes hayan sido adquiridos con recursos de procedencia ilícita.
Al continuar este martes el estudio de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, el pleno de los Ministros de la Corte invalidó el artículo 2, fracción XIV, en su porción normativa donde, como parte de la definición de legítima procedencia, se establecía “o bien, el uso o destino lícito de los Bienes vinculados al Hecho Ilícito”.
Ello, al considerar que el artículo 22 de la Constitución General vigente, al señalar que la acción de extinción de dominio será procedente respecto de bienes “cuya legítima procedencia no pueda acreditarse”, se refiere al origen de tales bienes y no a su uso o destino.
En sesión a través de video conferencia, el pleno de la SCJN también invalidó en su totalidad el artículo 9 de la Ley Nacional Extinción del Dominio, al estimar que el mismo contemplaba elementos de la acción de extinción de dominio que desvirtúan y excedían el marco previsto en el artículo 22 de la Constitución.
Finalmente, el pleno invalidó el artículo 7, fracción II, en la porción normativa que decía “de procedencia lícita”.
Lo anterior, toda vez que, al señalar que los bienes de procedencia lícita serían susceptibles de extinción de dominio, la norma contrariaba lo expresamente previsto en el artículo 22 constitucional.
La discusión de este asunto continuará durante la próxima sesión del pleno de la SCJN, el próximo jueves 17 de junio.
kg