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Política

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SCJN invalida la ampliación de mandato de Arturo Zaldívar 

La ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo que la misión de los tribunales constitucionales, “no es complacer a las mayorías políticas en turno, sino hacer valer la Constitución”. Dijo que la ampliación de mandato atenta directamente contra la división de los poderes y la independencia de los jueces.

Arturo Zaldívar presentó su renuncia al presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 7 de noviembre. Foto: Archivo/ / Cuartoscuro

El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no podrá prolongar del 2022 al 2024 su gestión como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que el pleno del máximo tribunal del país declaró inconstitucional el artículo 13 transitorio del decreto de la reforma de justicia federal donde se amplió por dos años el periodo del actual presidente de la Corte y de los consejeros de la Judicatura Federal.

Con base en un proyecto elaborado por el ministro José Fernando Franco González Salas, el pleno de la Suprema Corte determinó que es el único órgano facultado para designar a su presidente.

Cabe destacar que dicho artículo transitorio fue incluido y aprobado por los senadores y diputados de Morena y sus aliados legislativos, a petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, quien argumentó que el ministro Zaldívar es el único capaz para lograr la renovación y limpieza de corrupción al interior del Poder Judicial de la Federación.

En ese marco, el pleno de la Suprema Corte determinó que la ampliación de gestión planteada en la reforma judicial es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución, los cuales establecen la forma de designación y los plazos de periodo del Presidente de la Suprema Corte y las y los Consejeros de la Judicatura, así como de los principios de supremacía constitucional, división de poderes y de autonomía e independencia judicial.

Por tanto, la SCJN determinó que tales funcionarias y funcionarios deberán dejar los cargos correspondientes conforme al plazo originalmente determinado en el momento de su nombramiento. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal.

 

Durante la sesión de pleno de la SCJN, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo mencionó que con la declaratoria de inconstitucionalidad “dará fe, de cara a la nación, de que subsiste el Estado de derecho y de que existen las vías constitucionales y legales necesarias para cuestionar aquellos actos o normas que pongan en riesgo la viabilidad del país como República, que atentan contra la estabilidad de la democracia y destruyen el respeto y el equilibrio de debe existir entre los distintos poderes de la unión”.  

El ministro José Fernando Franco González Salas mencionó que el artículo 97 de la Constitución establece que el presidente del máximo tribunal durará en su cargo cuatro años, mientras que los consejeros de la Judicatura cinco años, “por lo que el artículo transitorio transgredió, de forma evidente esa regla, pues amplió esos periodos excediéndose de los límites temporales señalados en la Constitución. También se advierte que los preceptos constitucionales referidos prohíben expresamente la reelección en los cargos involucrados”.

El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que validar el artículo transitorio de la reforma judicial, implicaría permitir “que sea un órgano distinto a esta Suprema Corte el que decida quién ocupará la presidencia de este alto tribunal durante el período de 1 de enero de 2023 al 30 de noviembre del 2024. Lo que también rompe con la prohibición de reelección inmediata, aunque sea para un periodo parcial de dos años adicionales”.

La ministra Norma Lucia Piña afirmó que la Constitución prohíbe la ampliación de mandato y reelección de cargos, mientras que el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación menciona que “los jueces deben ser independientes, prudentes y valerosos. Hoy, están a prueba esas virtudes judiciales, pues un tribunal es virtuoso sí, y sólo si en la medida en que ejerce su independencia cuando ésta se ve amenazada”.

Destacó que la misión de los tribunales constitucionales, como la Suprema Corte, “no es complacer a las mayorías políticas en turno, sino hacer valer la Constitución, esa norma fundamental que nos hemos dado todos los mexicanos como carta de navegación para conducir nuestro país a un buen puerto, especialmente cuando ello resulta necesario”.

Resaltó que “la legitimidad de un tribunal constitucional se hace patente sobre todo cuando para hacer respetar la Constitución tiene que tomar decisiones que no son populares, que no son bien vistas por la opinión de las mayorías políticas”, por lo que dijo que la ampliación de mandato del presidente de la Corte “es a todas luces inconstitucional y atenta directamente contra uno de los pilares de la democracia constitucional: la división de los poderes y la independencia d ellos jueces, ya que los artículos 97 y 100 de la Constitución establecen los plazos de duración de cargos.

En el mismo sentido, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo expresó que la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos contiene plazos específicos para la duración del cargo de Presidente de la Corte y de los consejeros de la Judicatura Federal. “Aceptar lo contrario, es permitir que un poder distinto en una ley secundaria, y a través de un precepto transitorio, altere lo que expresamente la Constitución mandata, interfiriendo con el propio orden interno del máximo tribunal, provocándose con ello una grave afrenta al orden constitucional”.

jorge.monroy@eleconomista.mx

kg

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