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Política

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SCJN sale en defensa de ministro por caso Cepeda

El máximo tribunal negó que el ministro Sergio Valls haya influido en la decisión de un tribunal federal, que revocó el amparo para la orden de aprehensión del obispo de Ecatepec.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó que el ministro Sergio Valls Hernández haya tenido injerencia en una decisión de un tribunal colegiado de circuito a favor del obispo de Ecatepec, Onésimo Cepeda.

En un comunicado, el alto tribunal negó de forma categórica que Valls Hernández haya influido en la decisión del tribunal como lo aseguró el abogado Xavier Olea Peláez, quien sostuvo que el ministro propició que el Octavo Tribunal Colegiado en materia penal fallara a favor del prelado.

El tribunal revocó el amparo que había otorgado a la empresa Arthinia Internacional para que la procuraduría capitalina emitiera una orden de aprehensión en contra del jerarca católico por supuesto fraude por un monto de 130 millones de dólares.

En este sentido, la Corte recalcó que en el Poder Judicial de la Federación está garantizada la independencia de los magistrados y jueces no sólo por el compromiso de los mismos, sino en el caso de los tribunales colegiados por su propia composición colegida.

Agregó que Sergio Valls "siempre ha sido respetuoso de la independencia con la que se desempeñan los jueces y magistrados federales, por lo que son de rechazar dichas injerencias".

El alto tribunal recalcó que "resulta claro que en un juicio siempre existe una parte ganadora y otra perdedora, lo cual no es sinónimo de parcialidad".

Onésimo Cepeda fue favorecido con la decisión del tribunal en un juicio que inició por haber sido acusado de simular un préstamo de 130 millones de dólares a la mencionada empresa para apropiarse de un lote de obras de arte.

La empresa demandante había obtenido un amparo para que el caso consignara de nuevo el expediente y se girara orden de aprehensión contra el obispo, pero con la determinación del tribunal el caso se cerró de manera definitiva.

APR

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