Buscar
Política

Lectura 12:00 min

Segob publica el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas

Los familiares de personas desaparecidas contarán con una cartilla que les garantizará recibir información oportuna de los avances en la búsqueda e investigación, e incluso recibir protección y participar en las diligencias con peritos nacionales o extranjeros.

Foto EE: Archivo

La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que obligará a las autoridades a la búsqueda inmediata de personas, y sus familiares contarán con una cartilla que les garantizará recibir información oportuna de los avances en la búsqueda e investigación, e incluso recibir protección y participar en las diligencias con peritos nacionales o extranjeros.

Se advierte que una simulación de una localización por parte de las autoridades será perseguida por la vía administrativa o penal, según corresponda.

El protocolo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en donde se da a conocer la “Cartilla de derechos de familiares de personas desaparecidas y/o no localizadas”.

Los familiares tendrán derecho a recibir un Folio Único de Búsqueda en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas tras reportar o denunciar la imposibilidad de localizarlo.

Podrán solicitar que no se haga pública la información de su familiar desaparecido; recibir asistencia victimal en caso de haber presentado denuncia o queja por violación a derechos humanos y así requerirlo; recibir información de forma oportuna de los avances en la búsqueda e investigación.

También acceder y obtener copia gratuita de los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda, así como de las carpetas para el caso de las investigaciones; beneficiarse de programas o medidas de protección y seguridad; proponer diligencias para que sean llevadas a cabo por las autoridades primarias. “Ante una negativa por parte de las autoridades, deberán ser informadas sobre las razones por las que no puede atenderse lo propuesto”, precisa.

Asimismo, podrán solicitar la intervención de personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales. Tendrán derecho a ser informadas sobre los resultados de identificación o localización de restos humanos, y sobre los mecanismos de participación en conjunto con las autoridades para la búsqueda de personas en los cuales podrán participar.

Será su derecho recibir apoyo ministerial, pericial, policial y de otras fuerzas de seguridad, durante las tareas de búsqueda de personas desaparecidas en campo, garantizando su integridad física, y acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención.

Además, a ser reparados de manera integral por el daño sufrido y solicitar a la autoridad que los atiende que solicite a la autoridad jurisdiccional en materia civil, la emisión de una Declaración Especial de Ausencia con el fin de reconocer la personalidad jurídica y proteger los derechos de la persona desaparecida.

La búsqueda inmediata 

El protocolo establece que paralelamente a la búsqueda inmediata, las autoridades ministeriales deben abrir una carpeta de investigación para investigar cualquier delito posiblemente cometido en contra de la o las personas desaparecidas e iniciar una Búsqueda Individualizada.

Para ello establece un despliegue operativo, consiste en el desplazamiento físico de personal de las instituciones primarias a los puntos o polígonos de búsqueda en los que la información disponible indique que pueda localizarse una persona desaparecida o no localizada, o cualquier indicio sobre su paradero o desplazamientos.

El despliegue operativo será realizado, dependiendo de las circunstancias, por Comisiones Locales de Búsqueda de Persona, instituciones de seguridad pública, actuarios de juzgados y policías ministeriales, que podrán apoyarse de instituciones de protección civil, bomberos, grupos Beta de Protección a Migrantes y en general de cualquier otra con capacidades circunstancialmente necesarias para seguir el rastro de una persona o brindarle auxilio.

Papel de los Jueces

El documento menciona que los Juzgados de Distrito y los de primera instancia que conozcan de demandas de amparo contra desaparición forzada serán autoridades primarias para la búsqueda de personas desaparecidas que pudieran haber sido víctimas de desaparición forzada.

“Al recibir las demandas de amparo, dichas autoridades deben detonar la Búsqueda Inmediata, y actuar de conformidad con el artículo 15 de la Ley de Amparo, que establece que cuando se trate de una posible comisión del delito de desaparición forzada de personas, el juez tendrá un término no mayor de 24 horas para darle trámite al amparo, dictar la suspensión de los actos reclamados y requerir a las autoridades correspondientes toda la información que pueda resultar conducente para la localización y liberación de la probable víctima.

“Bajo este supuesto, ninguna autoridad podrá determinar que transcurra un plazo determinado para que comparezca el agraviado, ni podrán las autoridades negarse a practicar las diligencias que de ellas se soliciten o sean ordenadas bajo el argumento de que existen plazos legales para considerar la desaparición de una persona”, mencionó.

Cabe destacar que la Ley de Amparo faculta a las autoridades jurisdiccionales de manera directa para conseguir la presentación de las víctimas de desaparición forzada a través de diligencias ordenadas o realizadas directamente por ellas, por lo que los Juzgados pueden requerir datos conservados a concesionarios de telecomunicaciones, videograbaciones, registros y movimientos bancarios, información de arcos carreteros, registros de detención, registro de  operativos, registros de llamadas a los números de emergencia (911 u otros), partes de novedades de corporaciones policiacas y autoridades castrenses, entre otros.

“Las demandas de amparo contra desaparición forzada pueden ser promovidas por cualquier persona, incluyendo niñas, niños y adolescentes. Deben ser recibidas por los órganos jurisdiccionales en cualquier tiempo, con el mínimo de formalidades, permitiendo la presentación de la demanda por comparecencia o por medios electrónicos sin necesidad de firma electrónica, no siendo necesario que los promoventes proporcionen información adicional al acto reclamado y la posible autoridad responsable, y aplicando la suplencia de la queja deficiente en todo momento.

“Los juzgados de control y de distrito deben determinar en forma urgente, a solicitud de otras autoridades responsables de la búsqueda, la situación jurídica de cualquier posible víctima de desaparición forzada que haya sido localizada bajo la custodia de sus presuntos victimarios, y dictar las medidas necesarias para garantizar su protección”, precisó el protocolo.

Asimismo, apuntó que todas las autoridades primarias, transmisoras, informadoras y difusoras están obligadas a colaborar diligentemente con los juzgados para lograr la comparecencia de la posible víctima en el marco de un juicio de amparo contra desaparición forzada.

¿Dónde denunciar?

El protocolo mencionó que los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) y Servicios Locatel deben recibir reportes por la desaparición o no localización de personas, y además de seguir sus protocolos internos, deben realizar la entrevista inicial y notificar a las autoridades primarias competentes para detonar la búsqueda inmediata y/o individualizada.

Las autoridades municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México deberán designar personal para recibir reportes, en tanto que cada entidad federativa, dependiendo de su organización interna, puede habilitar autoridades distintas para recibir reportes.

“Las autoridades informadoras deben proporcionar de inmediato a las autoridades primarias toda la información y documentación que produzcan, resguarden o generen, cuando les sea solicitada con motivo de la búsqueda de personas, cualquiera sea el tipo de búsqueda que motive el requerimiento. Las omisiones y retrasos injustificados en brindar la información solicitada será perseguida por la vía penal o administrativa, según corresponda”, advirtió.

Caen en esta categoría las autoridades penitenciarias, tributarias, aduaneras, judiciales, militares, bancarias, migratorias, de inteligencia, de salud, del registro civil, educativas, electorales, de adopciones, administradoras de puertos marítimos, terminales de transporte terrestre, caminos, centros de atención a adicciones, aeropuertos, albergues, orfanatos, panteones y de atención a víctimas, de atención a poblaciones vulnerables, de derechos humanos, de administración hídrica, universitarias que hayan empleado o empleen cuerpos humanos con fines de investigación y docencia y, en general, cualquiera que resguarde, produzca, recopile o genere información relevante para la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas y la identificación de restos humanos.

Puntualizó que la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) y las comisiones estatales deben poder consultar, entre otros, los registros y bases de datos de empresas de telefonía, terminales de autotransporte, terrestre, aéreo, marítimo, los hospitales, clínicas, consultorios particulares, hospitales psiquiátricos privados, centros de tratamiento para adicciones, instituciones de asistencia social, instituciones bancarias, panteones privados, crematorios, hoteles, tiendas de servicios, refugios, de transporte con conductor y universidades privadas.

“El acceso a la información de dichas instituciones puede incluir, de manera no limitativa, registros de visitantes y huéspedes, bases de datos de pacientes internados, datos conservados, registro de llamadas telefónicas, bitácoras de conexión a redes sociales, filmaciones de cámaras de seguridad, así como información sobre las personas que hayan sido ingresadas, que hayan solicitado algún servicio, que se encuentren en resguardo, y también sobre los cuerpos en cuyo traslado, almacenamiento, inhumación o incineración hayan intervenido”, especificó.

Tipos de Búsqueda

El documento del protocolo mencionó que se entiende por búsqueda inmediata al despliegue urgente de las primeras acciones tendientes a localizar y, de ser necesario, brindar auxilio a una o más personas cuya desaparición o no localización sea de conocimiento de la autoridad, independientemente de que se presuma o no que la comisión de un delito está relacionada con su ausencia.

“La Búsqueda Inmediata consiste de cuatro roles: detonación, coordinación, rastreo remoto y despliegue operativo”, refirió.

Paralelamente a la búsqueda inmediata, las autoridades ministeriales deben abrir una carpeta para iniciar una búsqueda individualizada cuando la persona sea niña, niño o adolescente, o lo haya sido al momento en que se perdió contacto con ella; cuando la persona sea mujer, y cuando la persona sea periodista, o defensor o defensora de derechos humanos.

“En estos supuestos debe presumirse la comisión de un delito en contra de la persona desde el primer momento, lo cual implica que la Búsqueda Inmediata debe detonarse simultáneamente a la apertura de la carpeta de investigación con la que da inicio la Búsqueda Individualizada, para garantizar la máxima protección. En consecuencia, las autoridades primarias en ningún momento pueden argumentar que se debe esperar el transcurso de un tiempo determinado, cualquiera que éste sea, para iniciar la Búsqueda Individualizada en paralelo a la Búsqueda Inmediata”, apuntó.

Las actividades de hallazgo

El protocolo plantea que las actividades para el hallazgo de indicios deben sujetarse a un análisis de riesgo, que considere tanto las fuentes de riesgo naturales (accidentes en el terreno, temperatura, fauna) como las fuentes humanas (posibilidad de enfrentar resistencia por parte de pobladores o perpetradores). En los casos en que el análisis denote que la presencia de instituciones de seguridad pública de cualquier orden de gobierno es indispensable, se solicitarán y las instituciones deberán proporcionarla.

Indicó que las y los familiares de personas desaparecidas podrán ejercer su derecho a la participación en las actividades de prospección, lo cual incluye ser tomados en cuenta durante las fases de planeación.

“La única excepción para su participación directa en campo son los casos en los que el riesgo para su integridad o su vida sea elevado, lo cual deberá ser debidamente fundamentado por las autoridades responsables de la prospección”, refirió.

Protocolo para niñas, niños y adolescentes sustraídos

Contiene un apartado para que cuando las autoridades responsables de la búsqueda localicen a una niña, niño o adolescente retenida u ocultada por un pariente u otra persona que no tenga su guarda y custodia, deben dar aviso de inmediato a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes de la entidad federativa que corresponda, trasladar a la persona localizada a una unidad ministerial donde se le brindarán cuidados y, si se tiene contacto con quienes tienen la guarda y custodia, informarles de inmediato de la localización, las acciones tomadas y el paradero de la persona localizada.

Localización sin vida

Cuando se realice la localización sin vida, se deberá realizar la identificación del cuerpo o los restos de una persona cuya desaparición fue reportada y/o denunciada a la autoridad.

“En los casos en que la desaparición de la persona localizada sin vida haya estado relacionada con la comisión de cualquier delito en su contra, el equipo interdisciplinario debe explicar a la familia el estado de la investigación, cuáles son las autoridades ministeriales responsables de realizarla, los medios para contactarlas y sus derechos como víctimas indirectas del delito. En los casos en que la desaparición no haya estado relacionada con la comisión de un delito, pero del caso se desprenda una posible violación de derechos humanos, debe explicarse esta situación a los familiares y sus implicaciones jurídicas”, destacó.

Búsqueda por movimientos políticos y víctimas de desaparición forzada

El protocolo tiene un apartado para los casos de las personas cuya desaparición pueda relacionarse con su participación en movimientos políticos y sociales en contextos de represión y violaciones sistemáticas a los derechos humanos.

También contiene la guía para la búsqueda Individualizada de una persona migrante en territorio mexicano, con independencia del estatus migratorio de la persona.

“La búsqueda jamás puede ser utilizada como una excusa para realizar acciones de verificación migratoria. Debe tomarse en cuenta que también las personas de nacionalidad mexicana pueden migrar, sea a otros puntos del territorio nacional o hacia otros países, y que su desaparición puede estar asociada con ello, por lo que algunas indicaciones contenidas en este apartado son aplicables también en su búsqueda”, planteó.

jmonroy@eleconomista.com.mx

kg

 

Únete infórmate descubre

Suscríbete a nuestros
Newsletters

Ve a nuestros Newslettersregístrate aquí

Últimas noticias

Noticias Recomendadas