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TEPJF invalida transitorio del “Plan B” de reforma electoral sobre remoción del Secretario Ejecutivo del INE
La magistrada Janine Otálora dijo que el artículo 13 constitucional prohíbe las leyes privativas, por lo que el Congreso de la Unión no puede determinar en una norma transitoria que cesará en sus funciones al titular de dicha Secretaría Ejecutiva del INE, ya que esta disposición no reviste la generalidad, abstracción e impersonalidad requerida.
Aunque Edmundo Jacobo Molina desistió del juicio que interpuso contra su destitución como Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) invalidó el artículo 17 transitorio del llamado "Plan B" de reforma electoral, que ordenó dicha remoción.
En una sesión este miércoles del pleno de la Sala Superior del TEPJF, se informó que -luego de que un juez ordenó su restitución- Edmundo Jacobo desistió del juicio de derechos políticos que había interpuesto contra su destitución.
La magistrada Janine Otálora presentó al pleno su proyecto sobre este tema, en el que planteó que el artículo 17 transitorio del decreto que reforma la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, “es inconstitucional por incidir en la autonomía e independencia de la autoridad administrativa nacional, así como en sus facultades constitucionales de nombrar al titular de la Secretaría Ejecutiva”.
Planteó necesario considerar que el INE cuenta con autonomía constitucional para evitar la injerencia de agentes externos o la intromisión de los poderes constituidos que pudiera poner en riesgo su operación y el cumplimento de sus funciones.
Por ello, consideró que el artículo transitorio fue un acto de injerencia del Poder Legislativo en el INE, pues la Constitución establece que este último es el único encargado de nombrar a su Secretario Ejecutivo, quien sólo podrá ser removido mediante juicio político.
“Lo que se traduce en que es una autoridad independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño, cuyo órgano superior de dirección es el Consejo General (…) De esta manera, la Constitución no deja al ámbito de la legislación la designación o remoción de la persona titular de dicha Secretaria Ejecutiva. Así, el artículo transitorio controvertido debe ser, por ende, inaplicado, al contravenir de manera frontal dado que se constata que el parámetro constitucional determina con claridad que es el Consejo General el órgano facultado para la designación de la persona titular. Por tanto, el hecho de que el Poder Legislativo por medio de una disposición transitoria determine el cese automático de sus funciones constituye una invasión en la esfera de sus facultades”, sostuvo.
Por este proyecto votaron en favor los magistrados Janine Otálora, Reyes Rodríguez Mondragón y Felipe de la Mata Pizaña, y en contra Indalfer Infante, José Luis Vargas y Mónica Soto. Ante dicho empate, el magistrado presidente Reyes Rodríguez emitió un voto de calidad, por lo que el pleno del TEPJF ordenó invalidar el artículo 17 transitorio del “Plan B” de reforma electoral, que fue promovida por Morena y el presidente Andrés Manuel López Obrador.
La magistrada Janine Otálora dijo que el artículo 13 constitucional prohíbe las leyes privativas, por lo que el Congreso de la Unión no puede determinar en una norma transitoria que cesará en sus funciones al titular de dicha Secretaría, ya que esta disposición no reviste la generalidad, abstracción e impersonalidad requerida.
“Desde mi perspectiva, tomando en cuenta, justamente, esta división de poderes y las necesidades de una democracia que cuente con órganos autónomos, la decisión que se propone en este proyecto brinda certeza y regularidad constitucional al funcionamiento del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, estableció.
El magistrado José Luis Vargas recordó que Edmundo Jacobo desistió del juicio promovido en el Tribunal contra su destitución, luego que la jueza Décimo Segunda de Distrito en Materia Administrativa, Blanca Lobo Domínguez, le otorgó una suspensión definitiva contra la aplicación del artículo 17 transitorio de la reforma electoral.
Por ello, consideró que la Sala Superior no debía pronunciarse sobre ello, ya que se pudiera “generar un conflicto competencial y sobre todo, se puede afectar, puede generar una contradicción de criterios”.
El magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón coincidió con la magistrada Janine Otálora, pues dijo que el artículo 41 de la Constitución establece que el titular de la Secretaría Ejecutiva debe ser nombrado por el Consejo General del INE, con el voto de las dos terceras partes de su integración, de los que tienen voto y a propuesta de quien presida el Consejo General.
“Esa disposición constitucional, esa norma, me parece que refleja que la autonomía del Instituto Nacional Electoral se ve rebasado o afectada en este artículo décimo séptimo transitorio, cuando establece que el Consejo General deberá nombrar al Secretario Ejecutivo de entre los directores ejecutivos”, precisó.
Por ello, Rodríguez Mondragón declaró: “se inaplica, al caso concreto, el artículo décimo séptimo transitorio del decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral para los efectos precisados en la sentencia”.
kg