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Política

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Válido, uso de la fuerza en “protesta violenta”

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México no es inconstitucional.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México no es inconstitucional.

En dicho apartado, referente a la planeación de operativos en los que se puede usar la fuerza pública, se estipula que los planes, estrategias y programas para actuar frente a manifestaciones o reuniones que se realizan en lugares públicos deberán determinarse conforme a su reglamento.

El hecho de que el legislador haya considerado que los planes, estrategias y programas para actuar frente a las reuniones o manifestaciones se determinen conforme al reglamento respectivo, únicamente tiende a proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley, ya que tales cuestiones se concretan a establecer el cómo debe procederse en tales casos , explicó la Corte.

Como parte del desahogo de las acciones de inconstitucionalidad 25/2016, 27/2016 y 28/2016, el pleno de ministros argumentó que por la propia naturaleza de los reglamentos es adecuado que sean en tales ordenamientos donde se desarrollen normativamente los planes, estrategias y programas concretos de actuación para el caso de las manifestaciones.

La Corte también determinó que el artículo 16 de esta ley tampoco es inconstitucional, en el cual se especifica que la determinación de hacer uso de la fuerza, en el caso de manifestaciones o reuniones violentas e ilegales, será tomada por un mando responsable del operativo, bajo su responsabilidad y debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre el hecho.

Con independencia de que en dicho artículo no se encuentre expresamente definido qué debe entenderse por manifestaciones o reuniones ‘violentas o ilegales’, lo cierto es que la determinación de en qué caso tales asambleas podrán considerarse como ilegales o violentas no es indiscriminada ni arbitraria .

Finalmente, la Corte desestimó la acción de inconstitucionalidad en torno a los artículos 14 y 15, los cuales se refieren al uso de la fuerza en el contexto de las asambleas y manifestaciones.

Ello, debido a que no se alcanzó la votación necesaria, de al menos ocho votos de ministros, para declarar la inconstitucionalidad, por lo que quedará como está la legislación.

En ambos conceptos se plantea que la policía podrá emplear la fuerza en el control en disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, a propiedades y a la integridad física de las personas.

Y que cuando en una asamblea o reunión las personas se encuentren armadas, o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en la ley.

EL DATO

El exdirector de Seguridad Pública del municipio de Turicato, Michoacán, Humberto Dávila, fue asesinado confirmó la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

En un comunicado, la dependencia dio a conocer que el crimen se registró en la tenencia de Puruarán, lugar hasta donde se trasladó el personal de la Unidad Especializada en la Escena del Crimen.

Indicó que el cuerpo presentaba una herida producida por proyectil de arma de fuego, por lo que fue trasladado al anfiteatro para la necropsia de ley.

Las autoridades señalaron que al momento desconocían el móvil del crimen.

politica@eleconomista.mx

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