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Advierten ruptura del Estado de derecho
Juristas opinan que al publicarse la reforma sobre inimpugnabilidad en el Diario Oficial de la Federación tendrá efectos retroactivos.
Publicado el Decreto por el que se reforma la Constitución en materia de inimpugnabilidad de enmiendas constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene que sobreseer las acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PRI y MC, cuyo proyecto de resolución plantea invalidar la reforma del Poder Judicial de manera parcial, coincidieron los constitucionalistas Jaime Cárdenas Gracia y Gerardo Hurtado Montiel.
Los especialistas de la UNAM afirmaron también que, al momento, todavía no hay crisis de constitucionalidad en México.
“No hemos llegado al momento de la crisis constitucional. La habría si la Corte resolviera la inconstitucionalidad de la reforma judicial y el Ejecutivo, Legislativo y los Congresos locales insistieran en la reforma y ya no hubiera otro recurso, otra autoridad que resolviera ese conflicto.
“Y eso todavía sería relativo, porque aun llegando a ese momento de que la Corte declarara la inconstitucionalidad de la reforma y el Ejecutivo y el Legislativo no acataran esa decisión habría la salida de realizar una consulta a la ciudadanía para que dijera expresamente sobre si quiere o no la reforma judicial.
“Yo creo que esa sería la salida jurídica, prevista en la Constitución, y si hay una salida democrática, institucional, pues no hay crisis constitucional. La crisis constitucional es cuando no hay una salida a un conflicto entre poderes”, explicó Cárdenas Gracia.
Hurtado Montiel dijo que habrá crisis constitucional si la presidenta Claudia Sheinbaum y el Congreso de la Unión no asumen la resolución, “si es que la Corte determina la inconstitucionalidad respecto de la elección de jueces y magistrados”.
“Al no acatar, se rompió el Estado de derecho y hay una crisis constitucional”.
La alternativa de solución era, consideró, que Sheinbaum hubiera respetado la orden de eliminar la publicación del Decreto de reforma judicial en el DOF, pero optó por “preguntar al Senado”, que le respondió que “no debía acatar; desde ahí empezó el problema”.
En su opinión, la salida al conflicto sería “que se aceptara la inconstitucionalidad (parcial de la reforma judicial) y nada más operara sobre los ministros; pero no van a dar marcha atrás, se va romper el Estado de derecho”.
Sobreseer
Los dos expertos opinaron que si la Corte resuelve las acciones de inconstitucionalidad en contra de la reforma judicial después de que entre en vigor la reforma sobre la inimpugnabilidad de los cambios constitucionales ya no podrá revisar el tema y tendrá que sobreseer.
“Esta reforma (de los artículos 105 y 107 de la Constitución) puede resolver cualquier atisbo de crisis constitucional porque se va aplicar retroactivamente (...) No tendrá validez la resolución que llegara a tomar la Corte (...) Procedería que el próximo martes se declarara la improcedencia y se sobreseyeran las acciones de inconstitucionalidad”, expresó Cárdenas Gracia.
El hecho de que la reforma sobre la inimpugnabilidad de cambios constitucionales tenga efectos retroactivos, detalló Montiel Hurtado, invalidará cualquier resolución que la Corte tome sobre la reforma judicial.
“Esto es, amparos y acciones de inconstitucionalidad iniciados con antelación se sobreseen. Eso quiere decir que dejan de estudiarse (...) Si la reforma se publica antes de que la Corte sesione para resolver, la Corte ya no lo podrá hacer”, precisó.